Resolución de 20 de marzo de 2007 (B.O.E. de 21 de abril de 2007)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas277-279
COMENTARIO

El supuesto de hecho es el siguiente: sobre una finca de 20.587 metros cuadrados, se otorga licencia para segregar 17.399 metros cuadrados. Se otorga escritura pública de segregación de 3.188 metros cuadrados, que es la diferencia entre la superficie total de la finca y la contenida en la licencia de segregación. Se deniega la inscripción por entender el Registrador que no se ha cumplido la licencia, por no haberse segregado los 17.399 metros cuadrados autorizados en la misma.

La DG revoca la calificación, señalando que es evidente la única diferencia entre segregar la porción mayor o menor es registral, y que para la legislación urbanística es indiferente que la licencia se cumpla en uno u otro sentido.

Añadir, por nuestra parte, que no entendemos muy bien cómo un supuesto así puede llegar hasta la DG, toda vez que debe partirse de que el espíritu de la ley es que las parcelas que resulten de la segregación sean las establecidas en la licencia, esto es, que se cumpla la licencia. Dándose dicho cumplimiento nada se puede objetar al...

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