Resolución de 20 de octubre de 2006 (B.O.E. de 21 de noviembre de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas271-278
Doctrina

El principio general del Derecho del car·cter no retroactivo de las normas, salvo que en ellas se disponga lo contrario, significa que las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, deben regirse por la legislaciÛn anterior.

Por tanto, con relaciÛn a las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la nueva redacciÛn del artÌculo 86 de la Ley Hipotecaria, no ser· necesario, por tanto, ordenar nuevas prÛrrogas, ni cabr· su cancelaciÛn por caducidad.

Se presenta una instancia privada en el Registro, solicitando la cancelaciÛn por caducidad de una anotaciÛn preventiva de embargo que habÌa sido prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, al amparo de la nueva redacciÛn dada por Èsta al artÌculo 86 de la Ley Hipotecaria.

Denegada la cancelaciÛn pretendida por el Registrador, el presentante interpone recurso que es desestimado por el Centro Directivo.

Comentario

Reitera la doctrina de la ResoluciÛn de 30 de...

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