Resolución de 20 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 16 de enero de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas178-182
DOCTRINA

El acceso al Registro de la Propiedad, asÌ como la publicidad de los derechos reales se rige, siempre, por la legislaciÛn espaÒola, dado que los bienes y derechos reales en Èl inscritos est·n sujetos a la "lex rei sitae".

No sÛlo son anotables en el Registro de la Propiedad las demandas en las que se ejercita una acciÛn real, sino tambiÈn aquellas otras mediante las cuales se persigue la efectividad de un derecho personal cuyo desenvolvimiento lleve aparejada una mutaciÛn jurÌdico-real inmobiliaria.

COMENTARIO

La DirecciÛn General, tal y como tienen realizado en diversas ocasiones (Ress. de 12-5- 1992, 20-5-1995), reitera la improcedencia de invocar una legislaciÛn extranjera para determinar el rÈgimen de acceso al Registro de la Propiedad espaÒol, ya que la transmisiÛn y publicidad de la propiedad y dem·s derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en EspaÒa se sujeta exclusivamente a la legislaciÛn espaÒola, por imperativo del principio "lex rei sitae" del art. 10.1 del CÛdigo Civil.

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En consecuencia, no cabr·...

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