Resolución de 20 de mayo de 2005

Páginas236-240

(B.O.E. de 28 de julio de 2005)

RESUMEN

Es inscribible y eficaz el pacto de ejercicio unilateral de la opción sin necesidad de intervención del concedente del derecho: pero la inscripción de tal ejercicio unilateral exige el exacto cumplimiento de los requisitos inscritos al efecto.

Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Pitsburg Trade, S.L., frente a la negativa del registrador de la propiedad de Solsona, a inscribir una escritura de ejercicio unilateral de derecho de opción.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don Joaquín Tomé Gómez, actuando en representación de la mercantil Pitsburg Trade S.L. frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Solsona, Don Ramiro Subira Pérez, a inscribir una escritura de ejercicio unilateral de derecho de opción.

Hechos

I

Mediante escritura de ejercicio unilateral de opción de compra formalizada el 19 de marzo de 2003 ante Notario de Barcelona con número de protocolo 1017, se trata de hacer efectivo el derecho de opción inscrito en el Registro de la Propiedad. Según los términos de la inscripción, para el ejercicio unilateral se requiere la simple voluntad afirmativa del optante o adquirente de la opción y la entrega del precio al Notario para su depósito bancario a favor del concedente si éste acredita la inexistencia de cargas o derechos reales cuyos titulares puedan tener derecho a él o resultar afectados por el ejercicio de la opción.

En la escritura de ejercicio unilateral de la opción el optante manifiesta que de la cantidad pactada como precio ha deducido parte para atender por cuenta de la sociedad vendedora al pago de un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca constituido con anterioridad a la inscripción de la opción y entrega otra cantidad al Notario autorizante para pagar un embargo también anotado con anterioridad a la opción que se ejercita.

II

Presentada copia de la escritura en el Registro de Solsona fue calificada con la siguiente nota: «Previo examen del precedente documento, ha recaído la siguiente calificación. Hechos: 1. El 28 de marzo de 2003 se presentó en este Registro, asiento 1477 del Libro Diario 51, Primera copia de la Escritura de Ejercicio Unilateral y anticipado de Opción de compra 1017/2002 otorgada en Barcelona ante Don Jesús Luis Jiménez Pérez, acompañada de Segunda copia de la misma. 2. En la referida Escritura, Pittsburg Trade S.L. ejercita un derecho de opción de compra pactado en Escritura otorgada en Barcelona, ante Don José Javier Cuevas Castaño, el 19 de marzo de 2002, 1017/2002. Dicho derecho de opción se pactó e inscribió en este Registro en los siguientes términos: «para su ejercicio será suficiente la simple voluntad afirmativa de la parte optante o adquirente de la opción expresada en Escritura pública para que quede perfeccionada la compraventa y consumada la tradición. En este supuesto de ejercicio unilateral, el optante debera entregar el precio al Notario, requiriéndole para su depósito bancario a disposición del concedente, si éste acredita la inexistencia de cargos y/o derechos reales cuyos titulares puedan tener derecho a él o resultar afectados por el ejercicio de la opción; o a disposición de éstos, en otro caso. A tales efectos se notificará notarialmente al concedente. habiéndose fijado como precio de la opción el de 1990,85 euros. que se descontaría del precio de la venta, que se fijó en 39817,35 euros. 3. Al ejercitar la opción, Putsburg Trade, en relación al precio, 1) deduce los 1990,85 euros que se pactaron como precio de la opción, 2) manifiesta que 33421,61 euros han sido satisfechos por la optante por cuenta de la sociedad vendedora, para atender al pago de un préstamo hipotecario anterior que pesaba sobre la finca, y 3) entrega 4404,59 euros al Notario autorizante para pagar un embargo que pesa sobre la finca, con anterioridad a la inscripción de la opción que se ejercita. 4. En la misma Escritura, requiere al Notario para que a su vez notifique a la vendedora y le requiera para que ratifique la Escritura y proceda a liquidar las cuentas derivadas de su contrato. 5. En la...

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