Resolución de 20 de julio de 2005

Páginas154-159

(B.O.E. de 13 de octubre de 2005)

DOCTRINA

El recurso gubernativo no es cauce adecuado para rectificar los asientos del Registro, los cuales están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen efectos mientras no se declare su inexactitud, siendo necesario el consentimiento de los interesados o resolución judicial.

Las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de una hipoteca quedarán canceladas en virtud del mandamiento judicial de cancelación dictado a consecuencia de la ejecución de la hipoteca, siempre que: a) se hayan practicado con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, y b) no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución.

RESUMEN

Cronología de los hechos: 1) Se expide certificación de cargas para la ejecución de hipoteca. 2) Se anota demanda de nulidad de la hipoteca. 3) Se presenta testimonio de auto de adjudicación y mandamiento judicial de cancelación de cargas como consecuencia del procedimiento de ejecución hipotecaria: se inscribe la finca a nombre del rematante y se cancela la anotación de demanda de nulidad de la hipoteca. 4) Se presenta mandamiento judicial ordenando de nuevo la anotación de demanda de nulidad de la hipoteca.

La Registradora deniega la anotación solicitada. La DGRN confirma la calificación: a) Por el principio de tracto sucesivo, pues no cabe anotación de demanda de nulidad de hipoteca respecto de una finca que aparece inscrita a favor de persona distinta del demandado; b) no es el recurso gubernativo el cauce adecuado para rectificar los asientos del Registro (en particular, la cancelación de la anotación de demanda realizada como consecuencia del procedimiento de ejecución hipotecaria); y c) en cualquier caso, dicha cancelación se practicó correctamente conforme al artículo 131 LH (en la redacción dada por la Disposición Final 9ª LEC): c.1. La anotación de demanda de nulidad cancelada no se basaba en ninguno de los supuestos que pudiesen determinar la suspensión de la ejecución; y c.2. dicha anotación se practicó con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas.

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Cabal Somoano y don Pedro Kimber Kemper contra la nota de calificación extendida por la Registradora de la Propiedad de la Propiedad de Gijón n.º 5, doña María Paz Pastora Pajín Collada, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de demanda.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Cabal Somoano y don Pedro Kimber Kemper contra la nota de calificación extendida por la Registradora de la Propiedad de la Propiedad de Gijón n.º 5, doña María Paz Pastora Pajín Collada, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de demanda.

Hechos

I

Por mandamiento de fecha 21 de mayo de 2004, D. Luis Roda García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón, ordena tomar anotación preventiva de demanda, acordada en procedimiento de medidas cautelares n.º 289/03, haciendo constar como ya fue ordenada la adopción de tal medida y se anotó en el Registro, si bien posteriormente se comunicó su cancelación derivada de un procedimiento de ejecución de hipoteca, causando el asiento de presentación número 1370 del Diario 64.

II

Con fecha de 18 de junio de 2004, fue extendida la siguiente nota de calificación: Previo examen del Registro y calificación del documento, se deniega la anotación preventiva de demanda, a que se refiere el mandamiento, por figurar inscritas las fincas afectadas a favor de Doña... DNI... y Don... DNI..., que no constan demendados. Defecto insubsanable, por lo que no procede tomar anotación de suspensión. Fundamentos de Derecho: tiene aplicación lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Hipotecaria, ...no podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar en el mandamiento». Además el citado artículo está reforzado hoy día por el art. 24 de la Constitución Española que establece el principio de la tutela judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR