Resolución de 20 de marzo de 2001 (B.O.E. de 8 de mayo de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas245-250

COMENTARIO

Interesante Resolución que insufla un poco de aire fresco a la maltrecha libertad contractual en el ámbito societario. Para el funcionario archivero una cláusula estatutaria que, en caso de discrepancia sobre el valor de las acciones, impute los gastos de valoración a quien haya solicitado la designación de auditor es, de entrada, contraria al art. 363 RRM. Por lo menos, esto es lo único que se le ocurrió decir en su nota de calificación. Suponemos que excitado por el recurso, el funcionario finalmente se leyó el artículo de marras y - ¡sorpresa! -, descubre que el precepto está pensado para otra cosa, pues aquí la exigencia de auditor no resulta de la Ley, sino de los estatutos. Pero tampoco se arredra, pues la analogía precisamente se inventó para eso. Así, de entrada, que un Reglamento se dedique a limitar la libertad de los particulares para regular sus intereses de la manera que mejor tengan por conveniente -lo decimos por el mismo art. 363 RRM- ya mosquea un poco, pero que un funcionario impuesto te salga encima con aplicaciones analógicas de ese mismo Reglamento para decirte qué otras muchas cosas no puedes hacer, empieza a resultar indignante.

La Resolución no tiene mucho comentario, ya que, de intentarlo, nos habríamos de limitar a copiar la magnífica argumentación del Notario recurrente, cuya lectura en el apartado V de los Hechos recomendamos. Destacar, no...

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