Resolución de 20 de junio de 2000 (B.O.E. de 31 de julio de 2000)

AutorPedro Romero Candau
Páginas316-322

COMENTARIO

No cabe duda del nocivo efecto que la actividad parcelatoria y el uso urbanístico de terrenos que no tienen esta calificación puede causar al medio físico y a la vida ordinaria de las personas. Es, por tanto, un interés jurídico digno de protección no sólo por su dimensión urbanística, sino también por sus aspectos ambientales y de salud pública el de la fragmentación de la propiedad inmueble si a través de ese fenómeno se puede dar lugar a una situación que exija nuevos servicios y controles.

Es ésta la razón por la que la parcelación urbanística en suelo no urbanizable debe ser perseguida y evitada en nuestro suelo; al mismo tiempo, es con esta actividad con la que mayor celo debieran observar las autoridades competentes en la adopción de medidas para la reposición que tantas veces repite la norma administrativa y tan pocas veces se consigue.

Claro está que el ejercicio de la facultad inspectora, sancionadora y de policía urbanística, en definitiva, así como la de restauración del medio físico deteriorado exige dinero y convicción sobre todo, o, si se quiere, en primer lugar, de las autoridades públicas que tienen competencia en materia urbanística. Posteriormente, y como se ha apuntado, habría que separar la inspección urbanística de la financiación local, de tal modo que nunca sea el o los epígrafes relacionados con el urbanismo uno de los capítulos presupuestarios más relevantes de la financiación local. No se entiende muy bien que quien vela por la policía urbanística y por la protección del medio físico esté directamente interesado en fomentar las actuaciones parcelatorias y edificatorias en general dentro de su término porque así obtendrá más recursos, más medios y, en definitiva, más poder.

Por eso, no parece que el modo de preservar el medio físico sea extremar el celo de Notarios y Registradores en la autorización e inscripción de titularidades o de, en expresión de la Dirección General, «cosas como objeto jurídico independiente».

Ahora, y en esta resolución, la Dirección nos dice que hay que exigir licencia o declaración de innecesariedad incluso en escrituras en las que se eleva a público un documento privado donde se vende una cuota de una finca sin segregar, con asignación del uso exclusivo de una parte de ella. Parece que lo que se aconseja es que, sin ese documento administrativo, no se otorgue la escritura o, al menos, nunca se inscriba ésta.

Parece que la seguridad jurídica y el derecho de todo interesado a...

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