Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

MarginalBOE-A-2021-20570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyResolución

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 11 de noviembre de 2021, ha aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.

ANEXO. Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género

La violencia por razón de género que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación contra las mujeres que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas necesarias encaminadas a su eliminación, así como a la atención y protección de sus víctimas.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto, según su artículo 1, «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Esta violencia es abordada por la Ley Orgánica de manera global con la finalidad de alcanzar, entre otros fines, que se consagren derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, establece en su artículo 7 que «las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer.» Además, dispone en su artículo 18.4 que «La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito.»

El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos informes contienen un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores.

Entre estas medidas, se insta a «Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia.» (medida n.º 62 Informe del Congreso); y a «Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la Ley Orgánica 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos de acreditación.» (medida n.º 63 Informe del Congreso).

A fin de procurar el desarrollo de estas medidas, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, modificó el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.

El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su redacción vigente tras esta modificación normativa, establece que «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.»

Para diseñar, de común acuerdo, los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla mediante la emisión de un informe o título habilitante conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha constituido un grupo de trabajo con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Mediante el presente acuerdo se avanza y se mejora en el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia, dando cumplimiento así a los requerimientos, tanto del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, como del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 11 de noviembre de 2021, adopta el siguiente Acuerdo:

Procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Primero. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene por objeto consensuar los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la misma.

Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II «Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en lo sucesivo, acreditación administrativa).

Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la misma destinados a las víctimas de violencia de género. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencia de género no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.

El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las situaciones de violencia de género que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad.

Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.

La acreditación de naturaleza...

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