Resolución de 2 de marzo de 2007 (B.O.E. de 28 de marzo de 2007)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas193-196

Page 196

Doctrina

Venta de una finca rústica sin la venta conjunta de una participación indivisa en una finca comunal.

Comentario

Se presenta en el Registro una escritura de venta de una finca rústica. El Registrador suspende la inscripción por entender que con la finca vendida debe venderse también una participación indivisa de otra que se define en el Registro como parcela comunal de otras entre las que se encuentra la vendida.

Esta tesis, como señala la DGRN, no puede prosperar, pues no constando en la finca vendida ninguna referencia a la que se dice parcela comunal, tiene razón el recurrente al afirmar que no existe obstáculo para la enajenabilidad separada de la finca vendida.

La participación indivisa en la llamada finca comunal no puede considerarse como anejo inseparable de la vendida pues, para ser ello así, debería venir determinado en la Ley o resultar de la inscripción registral de la finca que ahora se...

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