Resolución de 2 de agosto de 2006 (B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral; Juan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Pobra do Caramiñal; Notario de Málaga
Páginas103-108

Mediante escritura otorgada en el año 1909, una persona cede gratuitamente a la Comandancia de Carabineros de la provincia de Gerona una determinada finca, reservándose el cedente "para sí y para quienes le sucedan", el derecho de reivindicar la finca cedida en caso de que ésta desaparezca del dominio del citado Cuerpo de Carabineros.

En otra escritura, otorgada el 18 de enero de 2006, el derecho de reivindicar la anterior finca fue cedido a una entidad mercantil, que procedería a su vez a ejercitarlo, mediante acta autorizada el día 3 de marzo de 2006.

Presentada la citada acta en el Registro de la Propiedad, fue calificada negativamente al no figurar inscrito el derecho de reivindicación a favor de la entidad mercantil que lo ejercita, y por figurar cancelado, el referido derecho, en el Registro.

Son varias las cuestiones que plantea el caso que motiva la presente resolución, si bien hemos de adelantar que ninguna de ellas queda resuelta por el pronunciamiento de la Dirección General, por las razones que seguidamente veremos.

El punto de partida es la cesión gratuita de una parcela a favor de "la Comandancia de Carabineros de la provincia de Gerona", reservándose el cedente el derecho de reivindicar la finca si esta dejaba de pertenecer al dominio de tan noble cuerpo. ¿Cómo catalogar el negocio escriturado?; ¿es una donación con cláusula de reversión?, ¿una donación condicional?

El Tribunal Supremo contempló un caso similar en su Sentencia de 11 de marzo de 1988, en un supuesto en que se donaba una parcela a favor de la "Escuela de Reforma para jóvenes viciosos y Asilo de Corrección Paternal", con la finalidad de que dicho terreno se destinase exclusivamente a la construcción de los edificios destinados a dicha Escuela y estipulando que si dichos terrenos pasaban a ser propiedad de cualquier administración que intentase darles otra finalidad, quedaría nula la donación, volviendo el terreno a poder del cedente o sus causahabientes. A juicio del Supremo, siempre que el donante exige al donatario la concurrencia de un modo, finalidad, carga, motivo o recomendación (que en el caso que nos ocupa se trataría del mantenimiento de la finca en cuestión en el dominio del cuerpo de carabineros) habrá que entender que estamos Page 107 ante una donación con carga modal del artículo 647 del Código Civil, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la revocación o resolución de un contrato que en principio nació irrevocable por la sola voluntad del donante,...

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