Resolución de 2 de julio de 2004 (B.O.E. de 2 de septiembre de 2004)

AutorSantiago Gotor Sánchez
Páginas137-141

COMENTARIO

El supuesto de hecho es el siguiente: en 1984 se adjudica un inmueble de un Ayuntamiento a favor del adjudicatario, único licitador a la subasta. Posteriormente en 1990 comparecen ante Notario para formalizar la correspondiente escritura de compraventa, denegándose el acceso de la misma al Registro al no haberse respetado el plazo de 10 días previsto en el pliego de condiciones para la elevación a público del contrato a contar desde la adjudicación. La normativa administrativa (Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953 aplicable al supuesto en cuestión) exige que una vez notificada la adjudicación definitiva del inmueble, se citará al adjudicatario para que concurra a la celebración del contrato de forma y manera que si no atiende tales requerimientos quedará sin efecto el contrato (en el presente supuesto el pliego de condiciones, que no se incorporó a la escritura, hablaba de nulidad de pleno derecho). Con independencia de la confusión terminológica que reina a la hora de calificar los distintos supuestos de invalidez e ineficacia, está claro que los contratos, también los administrativos, se perfeccionan «por el mero consentimiento» (art. 1258 del CC). En el mismo sentido, el art. 45 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales dispone que «el contrato se perfeccionará por la adjudicación definitiva, en virtud de la cual los lidiadores y la Corporación...

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