Resolución de 2 de marzo de 2001 (B.O.E. de 7 de junio de 2001)
Autor | Manuel González-Meneses |
Páginas | 244-252 |
COMENTARIO
A estas alturas, después del galimatías de la referencia catastral y de los recibos del IBI, de las «certificaciones descriptivas y gráficas» que no describen casi nada y que no indican los linderos, de las comunicaciones mensuales al Catastro en el disquete que siempre no es devuelto por no sé qué problemas de códigos y de programas, de las cartas conminatorias que recibimos periódicamente de las gerencias catastrales, y de las reformas y contrarreformas de los procedimientos de inmatriculación y de rectificación de cabidas que nos llevan a todos de cabeza, creo que deben ser pocos los Notarios y Registradores que no le tengan ya bastante manía al Catastro, a la topografía y a todo lo que tenga que ver con la consistencia física de las fincas. Y así, una Resolución dedicada a un problema de exceso de cabida de una finca registral es algo que echa un poco para atrás.
No obstante, les animo a leer detenidamente esta Resolución, porque la cuestión planteada es muy interesante, tiene una gran incidencia práctica y la DG viene a flexibilizar bastante planteamientos anteriores más rigurosos, aunque la verdad es que no sé muy bien si va a dar o no mucho juego el nuevo criterio.
La cuestión objeto de debate tiene un planteamiento sencillo: para rectificar -al alza- la expresión registral de la superficie de una finca registral que es una entidad (en concreto, un local de planta baja con un altillo) integrante de un edificio en régimen de propiedad horizontal, se tramita un expediente judicial de dominio, presentándose a inscripción el correspondiente testimonio del Auto. El Registrador se niega a inscribir el exceso de cabida justificado mediante el expediente de dominio, y ello por entender que la rectificación de la superficie expresada como propia de una entidad integrante de un edificio dividido horizontalmente es una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, lo que es competencia de la Junta de propietarios correspondiente, y además por acuerdo unánime de todos los propietarios.
Más en concreto, el Registrador piensa que la declaración de un exceso de cabida de una finca que es una entidad integrante de una propiedad horizontal, supone necesariamente una ampliación de dicha entidad a costa o bien de los elementos comunes del edificio o bien de la superficie de otro elemento privativo.
Este defecto, que el Registrador califica como insubsanable, es el que centra el recurso. No obstante, en la nota de...
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