Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2021-12314
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 101, de 28 de abril de 2021) hasta el 12 de julio de 2021.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 20161025200

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

RUMANÍA.

07-05-2021 RATIFICACIÓN.

06-06-2021 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

REPÚBLICA MOLDAVA.

02-04-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa.

N.º FRA-CoE/352/124

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desea informarle de que el 31 de marzo de 2021 el Parlamento de la República de Moldavia ha instaurado el estado de emergencia por 60 días, del 1 de abril al 30 de mayo de 2021 en todo el territorio de la República de Moldavia. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas que ya están en vigor o cuya aplicación se contempla durante el periodo de estado de emergencia citado implican o pueden implicar restricciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en particular la instauración de un régimen especial de entrada y salida del país, de un régimen especial de circulación en el territorio de la República de Moldavia, la suspensión de la actividad en los centros de enseñanza, la instauración de un régimen de cuarentena, la prohibición de reuniones, manifestaciones públicas y otras concentraciones multitudinarias.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos, en particular el artículo 11 del Convenio, el artículo 2 del Primer Protocolo, y el artículo 2 del Protocolo n° 4.

Teniendo en cuenta la gravedad de la situación pandémica en la República de Moldavia, las mencionadas medidas son esenciales y cruciales para luchar contra la propagación de la COVID-19 y para proteger la vida y la seguridad de la nación.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente informará a la Secretaria General del Consejo de Europa de los acontecimientos futuros relativos al estado de emergencia, así como de la fecha en que dichas medidas se hayan dejado de aplicar y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 2 de abril de 2021.

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA ESTRASBURGO.

LETONIA.

06-04-2021 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE LA EXCEPCIÓN.

NOTA VERBAL:

Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa

N.° 03-6937

NOTA VERBAL:

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaría General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, informa de que se ha levantado el estado de emergencia declarado el 6 de noviembre de 2020, que requería la suspensión del artículo 11 del Convenio. En consecuencia, de conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Convenio, el Gobierno retira su suspensión del artículo 11 del Convenio.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 30 de diciembre de 2020, informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que el 6 de noviembre de 2020 el Gobierno de la República de Letonia declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia, que requería la suspensión del artículo 11 del Convenio. Teniendo en cuenta la amenaza persistente que suponía la Covid-19 para la salud pública, el 5 de febrero de 2021 el Gobierno de la República de Letonia prorrogó hasta el 6 de abril de 2021 el estado de emergencia en todo el territorio de la República de Letonia. Habida cuenta de que el Gobierno ha decidido no prorrogar el estado de emergencia en Letonia, las medidas impuestas mediante el Decreto n.° 655 del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2020 «sobre la declaración del estado de emergencia», que requerían la suspensión del artículo 11 del Convenio, han dejado de estar vigentes el 6 de abril de 2021. En consecuencia, el Gobierno retira su suspensión del artículo 11 del Convenio, y las disposiciones del Convenio se aplican íntegramente.

La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 6 de abril de 2021.

A la Secretaria General del Consejo de Europa.

ARMENIA.

14-04-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa.

N.º 3201/C-124/2021

NOTA VERBAL:

La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de informar de que, el 24 de marzo de 2021, la Asamblea Nacional de la República de Armenia puso fin a la aplicación de la ley marcial, declarada el 27 de septiembre de 2020 como respuesta a la agresión militar desencadenada por la República de Azerbaiyán a lo largo del límite con la República de Artsaj (República de Nagorno-Karabaj), que lanzó asimismo ataques armados contra la República de Armenia, lo cual supuso una amenaza inminente para su soberanía, seguridad e integridad territorial.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente comunica que el Gobierno de Armenia retira, por consiguiente, la suspensión de la aplicación de los artículos del Convenio y sus protocolos.

La Representación Permanente de la República de Armenia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 12 de abril de 2021.

SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, Estrasburgo.

UCRANIA.

26-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN

DECLARACIÓN:

Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa.

N.º 31011/32-119/9-24850.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de presentar la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Ucrania, relativa al estado actual de los fundamentos jurídicos con vistas a suspender la aplicación de los tratados internacionales de los que Ucrania es parte, así como al estado de la seguridad en las zonas donde se desarrolla la operación de las fuerzas conjuntas.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

Anexos: 5 páginas.

(sello)

Estrasburgo, 16 de abril de 2021.

Marija Pejčinović-Burić, Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.

COPIA:

La Federación de Rusia continúa cometiendo un delito de agresión contra Ucrania y está ocupando temporalmente una parte de su territorio por medio de sus grupos armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, unidades y fuerzas especiales dependientes de otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, sus consejeros e instructores, y por grupos armados irregulares ilegales, bandas armadas y grupos de mercenarios, establecidos, controlados, financiados y dirigidos por la Federación de Rusia, que cuenta con la ayuda de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta por sus organismos y estructuras estatales que son funcionalmente responsables de gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades autoproclamadas y controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las funciones decisorias en dichos territorios.

En respuesta a los actos perpetrados por la Federación de Rusia, Ucrania adopta medidas con el fin de garantizar la seguridad y la defensa nacionales, conteniendo y repeliendo la agresión armada de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, la operación de fuerzas conjuntas), conforme a lo dispuesto en la Ley ucraniana n.º 2268, de 18 de enero de 2018, ''sobre las particularidades de la política de Estado para asegurar la soberanía nacional de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en las regiones de Donetsk y Luhansk'' (en lo sucesivo...

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