Resolución de 19 de marzo de 1986

AutorJuan Pablo Ruano Borrella
Páginas1241-1248
Comentario -

I. DelimitaciÛn previa del contenido de las figuras jurÌdicas del Albacea y Contador-partidor.

Page 1244El Albacea.

a)† † Concepto.

Albacea es la persona encargada por el testador -cargo en todo caso-testamentario-de realizar su ˙ltima voluntad y, asimismo, vigilar, en general, el cumplimiento de aquÈlla.

b)† † Facultades. Hay que distinguir:

  1. ∞ Facultades voluntarias, es decir, que tienen su origen en la voluntad del testador.

    El testador, conforme al artÌculo 901 del CÛdigo Civil, puede conferir al Albacea cualquier facultad que estime oportuna y no sea contraria a lo establecido en las leyes.

    Y de las leyes surgen los siguientes lÌmites:

    -† El car·cter personalÌsimo del testamento, que de ning˙n modo puede realizar el Albacea.

    -† El testador no puede otorgar al Albacea m·s facultades de las que-Èl mismo tiene. Este no tiene potestad, por tanto, para desvirtuar la voluntad del causante (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero-de 1980) ni llegar m·s all· de las posibilidades de Èsta.

    -† El testador no puede, a travÈs del Albacea, perpetuar su persona una vez fallecido.

    -† Deben quedar siempre a salvo los derechos de los legitimarios.

    En consecuencia, hay que entender que el Albacea puede recibir del testador las siguientes facultades:

    -† Representar a la herencia.

    -† Poseer los bienes hereditarios.

    -† Contar y partir. Como seÒala Albaladejo, el Albacea es un Contador-partidor, pues una de las funciones integrantes de la ejecuciÛn testamentaria es la de contar y partir el caudal relicto (Comentarios al CÛdigo Civil y Compilaciones Torales, tomo XII, vol. II, p·g. 217).

    -† Ser ·rbitro de los conflictos que pudieran surgir entre los interesados en la sucesiÛn.

    -† Entregar legados. Aunque teniendo en cuenta que, si hubiera legitimarios, dicha entrega no podr· realizarse sin la previa particiÛn hereditaria, salvo que tales legitimarios prestaren su consentimiento a la entrega (ResoluciÛn de la DirecciÛn General de 27 de febrero de 1982).

    -† Administrar los bienes hipotecarios. Es decir, cobrar crÈditos, intereses, cancelar hipotecas, etc.

    -† Enajenar los bienes de la herencia, aunque con dos condicionamientos:

    Primero: tal concesiÛn ha de realizarla el testador de manera suficientemente clara (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1947).

    Segundo: en la enajenaciÛn no ser· necesaria la intervenciÛn de los-herederos voluntarios -salvo que el testador dispusiera lo contrario-, Page 1245 pero sÌ la de los legitimarios o herederos forzosos (asÌ lo ha determinado la DirecciÛn General en repetidas resoluciones, entre las que cabe destacar las de 19 de julio de 1952 y la de 8 de mayo de 1943; dice esta ˙ltima: ´Considerando... que del contexto de la cl·usula discutida, en la cual se emplea el verbo 'vender' sin limitaciÛn alguna despuÈs de referirse el testador a los bienes relictos, de las amplias facultades conferidas al Albacea Contador-partidor y del car·cter universal del tÌtulo, que abarca los inmuebles como los muebles, se deduce sin duda alguna que don ... se hallaba autorizado para otorgar la escritura de compraventa, sobre todo si se tiene en cuenta que los herederos son mayores de edad y no gozan de la condiciÛn de legitimarios...ª).

    -† Segregar, dividir y agrupar bienes hereditarios, asÌ como hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR