Resolución de 19 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorSantiago Gotor
Páginas440-444

COMENTARIO

Se trata de solucionar el problema de derecho transitorio planteado por la nueva redacción dada al art. 86 de la Ley Hipotecaria como consecuencia de la reforma introducida tras la reforma de la LEC de 7 de enero de 2000. La Dirección General soluciona de forma clara y tajante el problema planteado en el sentido de considerar que las anotaciones preventivas prorrogadas antes del 8 de enero de 2001 (fecha de entrada en vigor de la LEC) no pueden ser canceladas por caducidad, debiendo estarse por tanto a lo dispuesto en art. 199,2 del Reglamento Hipotecario que en puridad no puede entenderse derogado, aun cuando no se aplique a las anotaciones y a las prórrogas de las mismas operadas con posterioridad al 8 de enero de 2001. Lo cierto es que este principio de irretroactividad no se aplica a otros supuestos de cancelación por caducidad cuyos plazos también fueron modificados (estoy pensando en el art. 82, 2 de la ley hipotecaria...

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