Resolución de 19 de julio de 2005

Páginas239-241

(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)

RESUMEN

El registrador no anota un auto de declaración de quiebra y otro posterior de fijación de fecha de retroacción por hallarse las fincas inscritas a favor de personas distintas del quebrado; si bien estas inscripciones son consecuencia de contratos afectados por la retroacción de la quiebra.

Santiago Gotor Sánchez

Resolución de 19 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Nueva Comarcal de Reus SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Reus n.º 2 a practicar una anotación de quiebra y su retroacción.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Benito Agüero Marín, don Agustín Barrera Navarro y don Francisco Fernández Castillo, como síndicos de «Nueva Comarcal de Reus SL» frente a la negativa del Registrador de la Propiedad don Francisco Martinell Solé, titular del Registro de Reus n.º 2, a practicar una anotación de quiebra y su retroacción.

Hechos

I

Tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid n.º 44 procedimiento 133/2002 relativo a la quiebra de «Nueva Comarcal de Reus SL», se libró mandamiento al Registro para proceder a anotar el Auto de Declaración de quiebra de fecha 19 de abril de 2002 y el Auto de fijación de la fecha de retroacción de fecha 11 de junio de 2002.

II

Presentado el mandamiento en el citado Registro, no se practica la anotación, de acuerdo con la siguiente nota de calificación: No practicada operación alguna en las fincas objeto del precedente mandamiento por constar las mismas inscritas a favor de personas distintas de la entidad quebrada. Tomada anotación de quiebra voluntaria en el Libro mecanizado de Alteraciones en las facultades de Administración y Disposición, folio 3, anotación letra C. Reus, a 8 de septiembre de 2004. El Registrador. Firma ilegible.

III

Don Benito Agüero Marín, don Agustín Barrera Navarro y don Francisco Fernández Castillo, como síndicos de la sociedad en quiebra interpusieron recurso gubernativo frente a la calificación registral, con apoyo en los siguientes argumentos: que no se está infringiendo el principio de tracto sucesivo en tanto que no deben tenerse en cuenta a los titulares registrales existentes en la fecha de declaración de la quiebra, sino a los que lo eran en la fecha de la retroacción, y en dicha fecha era titular la sociedad quebrada; que de acuerdo con la última jurisprudencia no rompe el principio del tracto la...

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