Resolución de 19 de julio de 2005

Páginas200-206

(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)

RESUMEN

La garantía exigida por dicha ley va referida a todos los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda (como en el supuesto objeto del recurso) por lo que, a efectos de la cuestión suscitada en este recurso, es irrelevante que la nueva planta del edificio no se destine a dicha finalidad.

Resolución de 19 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la notario de Talayuela (Cáceres) doña Lourdes Salinero Cid, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera (Cáceres) a inscribir determinados particulares de una escritura de «Agrupación, Obra Nueva y División Horizontal».

En el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Talayuela (Cáceres) Doña Lourdes Salinero Cid, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Jarandilla de la Vera (Cáceres), Doña Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, a inscribir determinados particulares de una escritura de «Agrupación, Obra Nueva y División Horizontal» autorizada por la recurrente el 31 de octubre de 2003 (protocolo 1355) y rectificada por otras dos escrituras posteriores (autorizadas por la misma Notario el 19 de febrero de 2004, protocolo 223, y el 22 de abril de 204, protocolo 552).

Hechos

I

Para una adecuada comprensión de la problemática que se plantea en este recuso, se hace preciso reseñar los sucesivos otorgamientos que desembocan en la nota de calificación que finalmente se recurre.

  1. Mediante escritura otorgada ante la Notaria de Talayuela (Cáceres) Doña Lourdes Salinero Cid el 31 de octubre de 2003 (protocolo 1355), Don Lázaro García Garro, procedió a agrupar las fincas registrales 3568 y 3953 del Registro de la Propiedad de Jarandilla de la Vera (radicadas en término municipal de Madrigal de La Vera) y a declarar sobre la finca agrupada (la nueva finca registral 4585) un edificio que se decía estaba compuesto de cinco plantas (planta de sótano, baja, primera, segunda y desván trastero) para, acto seguido, dividirlo horizontalmente en cinco entidades independientes:

    -uno (local en planta sótano y con coeficiente de 23%);

    -dos (vivienda en planta baja y con coeficiente 19,53%);

    -tres (vivienda en planta primera y coeficiente 20,53%);

    -cuatro (vivienda en planta segunda y coeficiente 20,50%);

    -cinco (desván-trastero en planta bajo cubierta y coeficiente (16,50%). Es de interés resaltar los siguientes extremos de esta escritura:

    1. Se hacía constar que el compareciente estaba en posesión de la Licencia para edificar la obra anteriormente descrita; una primera, de fecha 17 de abril de 1995, para la construcción de dos viviendas y un local, y una segunda para realizar reformas y ampliación consistente en local, tres viviendas y desván, expedidas por el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera (en el documento incorporado a la matriz, y por lo que se refiere a esta última Licencia, fechada el 2 de noviembre de 2001, se expresa: «Licencia de Obra Mayor. Reforma y Ampliación de Proyecto de Edificio para tres viviendas, local y desván.»).

    2. Por lo que se refiere al certificado final de la dirección de la obra incorporado a la escritura, el Arquitecto Director certificaba en él que, con fecha 9 de septiembre de 2003, la edificación consignada (en el certificado se alude a un edificio de tres viviendas, local y desván-trastero) había sido terminada «según el proyecto aprobado.». Esta referencia, ante el silencio de la escritura sobre el particular, hace suponer que la edificación no se había realizado en dos fases diferentes (en función de las dos licencias concedidas), sino que se había realizado en su conjunto con posterioridad a la licencia concedida en el año 2001. También se indicaba en la escritura que el proyecto técnico había sido elaborado, en su diseño original, por determinado Arquitecto, y que había sido reformado y ampliado por otro, que es quien certificaba el final de obra.

  2. Con fecha 19 de febrero de dos mil cuatro y bajo el número 223 de protocolo, la misma Notaría autoriza una escritura (también otorgada por Don Lázaro García Garro) que se titula «De rectificación de otra», en la que se comienza con una referencia a la escritura reseñada en el anterior apartado «A», añadiéndose en el expositivo II lo siguiente: «Que dicho edificio se dijo que tenía cinco plantas y dado que no se acreditó el seguro decenal exigible para la última planta se procede a rectificar la declaración de Obra Nueva del mismo, quedando ésta redactada de la forma siguiente: Edificio. Está compuesto por cuatro plantas: planta de sótano, baja, primera y segunda. Licencia de Obras.-Hace constar el señor que se encuentra en posesión de la Licencia para edificar la obra anteriormente descrita, y que se encuentra incorporada a la escritura objeto de rectificación a la que nos remitimos y damos aquí por reproducida, entregándome para incorporar a la presente, como de hecho hago, certificado del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, de fecha 9 de febrero de 2004, que complementa el relativo al otorgamiento de la licencia de fecha 17 de abril de 1995, incorporado a la escritura que por la presente se rectifica, en el sentido de que si bien se hacía inicialmente constar que la licencia autorizaba la construcción de dos viviendas y local en realidad amparaba la de dos viviendas y dos locales, habiéndose procedido en las obras de ampliación y reforma que autorizaba la licencia de fecha 2 de noviembre de 2001, a cambiar el destino de uno de los locales, transformándolo en vivienda, y a elevar la altura...

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