Resolución de 19 de mayo de 2001 (B.O.E. de 19 de junio de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas294-297

COMENTARIO

Lo que se discute en este recurso, en definitiva, es la posibilidad de hacer una aplicación extrajudicial, en concreto registral, de la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica.

La respuesta es que, evidentemente, no. Como sabemos, el tratamiento que hace nuestra Ley de la personificación jurídica es muy formalista (y cada vez más, una vez que se consagra legislativamente la posibilidad de la sociedad capitalista unipersonal).

Así, un sujeto de derecho es la sociedad dotada de personalidad jurídica, y un sujeto de derecho diferente son sus socios, aunque se trate de una sociedad unipersonal y de su socio único. Y ello, en principio a todos los efectos, en concreto, a los efectos del correcto planteamiento de una relación procesal, de manera que la demanda dirigida contra el socio único como persona física no equivale a demanda dirigida contra la sociedad unipersonal.

En este caso, se hace una aplicación de este formalismo -hay que tener en cuenta que el Registro de la Propiedad es formalista por excelencia- a la hora de apreciar la observancia o no de la regla de tracto sucesivo registral, cuando se pretende anotar una demanda dirigida contra el socio sobre bienes inscritos en el Registro a nombre de una sociedad de la que aquél es titular único.

Así, no es el Registrador ni la DG quienes pueden levantar el velo para entender que la demanda dirigida contra el socio único equivale a demanda dirigida contra la sociedad. Ello, en su caso, sería competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, de manera que no puede parecemos más acertada la decisión de la DG en este caso.

Otra cuestión es que nos...

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