Resolución de 19 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas380-384

COMENTARIO

Si se conviene un préstamo por determinado importe y que el mismo devengue intereses, cabe a su vez acordar cómo se pagarán tales intereses: si al final del préstamo, si por períodos sucesivos sobre el capital pendiente o de cualquier otra manera sin más límites que los de carácter general para la autonomía de la voluntad y los que revelen actividad usuraria o, actualmente, abusiva por parte del prestamista. Entre otros modas de pactar el pago de intereses se puede acordar su devengo y exigibilidad por todo el tiempo de duración del préstamo y anticipadamente con ocasión de la entrega del capital.

Ni que decir tiene que esta modalidad dará lugar a una T.A.E. muy diferente que en el caso que el devengo sea por períodos sucesivos o al final del período de devolución. En todo caso, es un pacto posible.

Eso fue lo que se pactó en la escritura que motivó esta resolución. En consecuencia, la cantidad efectivamente entregada por el prestamista al prestatario era inferior a la cifra del préstamo -principal- porque de esa misma suma se habían descontado los intereses.

Como la cantidad a devolver a lo largo del contrato ya no se correspondía con intereses sino sólo con capital era mayor a la realmente entregada. Visto así, no hay abuso por ninguna parte y, en consecuencia, la hipoteca estaba bien constituida...

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