Resolución de 19 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas339-343

COMENTARIO

La presente Resolución plantea dos cuestiones:

-La primera de ellas no es sino, una vez más, la aplicación del principio de tracto sucesivo en materia de anotaciones preventivas. Puesto que la querella se ha dirigido contra quien no es el titular registral, los argumentos que señala la Dirección en el FD 2 impiden la práctica de la anotación pretendida.

-La segunda cuestión, relativa a si la anotación preventiva de prohibición de disponer puede ser ordenada en un procedimiento penal, plantea mayor interés.

El art. 42-4° LH señala que puede pedir anotación preventiva de su derecho: «el que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquier obligación, obtuviera, con arreglo a las leyes, providencia... prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles».

La resolución de 12 de febrero de 1998, citada en los vistos, ante una querella criminal en la que se ordenaba tomar anotación de prohibición de disponer, no entra en el fondo del asunto por existir un previo problema de tracto, pero en su FD 3 afirma que: «... no procede examinar si la anotación pretendida es la de querella y se reunían los requisitos para proceder a su práctica... o era literalmente la de prohibición de disponer reservada a procedimientos civiles». Parece, por tanto, apuntar que las prohibiciones de disponer están reservadas a los procedimientos civiles (recuérdese que el art. 42-4° LH, antes transcrito, habla de "juicio ordinario").

María Emilia Adán García («Comentario a la Resolución de 12 de febrero de 1998», en R.C.D.I número 648, págs. 1.735 y siguientes) y José Antonio Ruiz Rico («La anotación preventiva de prohibición de disponer en el proceso penal», en B.C.N.R. número 41, 2a...

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