Resolución de 19 de octubre de 1998 (b.o.e.núm. 262, De 2 de noviembre de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO:

Esta Resolución reproduce con ligerísimos cambios -ahora, todos los socios menos uno son personas físicas- la de 24 de junio de 1997, que ya fue objeto de comentario por Tomás Giménez Duart (La Notaría, núm. 7-8, 1997, pp. 302-308). Sólo quiero añadir un dato a su atinada nota: no es tanto que la «norma general» sea la llevanza de una contabilidad ajustada al CCo, mientras que el depósito de las cuentas es una «exigencia específica», sino que la regla general es precisamente la privacidad de la contabilidad de los empresarios (art. 32.1 CCo, «La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes»). Por consiguiente, para la imposición de un deber de transparencia contable a través del Registro Mercantil se requiere un norma legal expresa que así lo disponga, y ésta no existe en el caso de las sociedades colectiva y comanditaria simple (fuera del supuesto previsto en art. 41.2 CCo). En palabras de Francisco José León Sanz: «la remisión de las disposiciones legales citadas [se refiere a la Ley 30/1994 y a la LIS] a la llevanza de contabilidad y a la presentación de las cuentas anuales de acuerdo con la legislación mercantil general se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR