Resolución de 10 de mayo de 1988

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1988
Publicado enBOE, 7 de Junio de 1988

Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Jaime Picornell Picornell, en nombre de «MARÍTIMO SANTA EULALIA, S. A.», contra la negativa del Registrador Mercantil de Barcelona a inscribir una escritura de cambio de domicilio y nombramiento de cargos.

HECHOS I

La Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad «MARÍTIMO SANTA EULALIA, S. A.», celebrada el día 29 de mayo de 1987, con asistencia del 92,4% del capital social, adoptó los acuerdos elevados a públicos, mediante escritura otorgada en Barcelona en la misma fecha, ante el Notario don Joaquín Julve Guerrero, que, en síntesis, son: a) Declarar cesados en sus cargos todos los miembros del Consejo de Administración: don Fabián Estape Rodríguez, don Ramón Salinas Diez, doña Pilar Argente Andrés y don José Bernabé Roset; b) Designar nuevos miembros del Consejo de Administración a Doña Estela Fanco Novoa, don Eduardo Fondevila Roca, don José Torres Roig y don Joan Prat Rubi; c) Nombrar Presidente y Secretario del Consejo de Administración a don Eduardo Fondevila Roca y don Joan Prat Rubi; d) Nombrar Consejero Delegado a doña Estela Franco Novoa, a quien se le atribuyeron todas las facultades delegables del Consejo; y e) Trasladar el domicilio social al Pasaje Mulet, 16, de Barcelona, y modificar el artículo 4? de los Estatutos sociales relativo al domicilio social. Todos los nombrados, presentes en el acto de su nombramiento, aceptaron sus cargos respectivos. Dichos acuerdos fueron inscritos, dando lugar a la inscripción 5? de la hoja abierta en el Registro Mercantil de Barcelona a la Sociedad citada.

El día 15 de junio de 1987 dicha Sociedad otorgó escritura, ante el Notario de Barcelona con Luis Roca-Sastre Muncunill, por la que se formalizan y elevan a públicos los acuerdos adoptados por su Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada el 29 de mayo de 1987, con asistencia de accionistas directos o representados superior a las dos terceras partes del número de socios y de las acciones nominativas desembolsadas, y del Consejo de Administración, tomados en sesión de 4 de junio siguiente, con asistencia de cinco Consejeros, consistentes en el nombramiento y constitución del Consejo de Administración de la Sociedad, formado por don Fa bián Estape Rodríguez, Presidente; don Joaquín Bartrina Genovert, Vicepresidente; don Juan Alberti Alberti, don Javier Pomares Sajkiewicz y don Carlos Almirall Wemberg, vocales y, además, el último, Consejero Delegado, con determinadas facultades; don Jaime Picornell Picornell, Secretario y Letrado, y traslado del domicilio social a la calle Ardena, número 37, de Barcelona, con modificación del artículo 4? de los Estatutos de la Sociedad.

II

Presentada la escritura citada en el Registro Mercantil de Barcelona, fue calificada con la siguiente nota: «DENEGADA la inscripción del documento que antecede, por cuanto de la inscripción 5.a de la hoja número 27.751 abierta en este Registro a la Sociedad «MARÍTIMO SANTA EULALIA, S. A.», al folio 128, del tomo 2.609 del archivo, libro 1.990 de la sección 2.a, motivada por la escritura otorgada en Barcelona a 29 de mayo de 1987, ante el Notario don Joaquín Julve Guerrero, númeero 755 de protocolo, aparecen inscritos acuerdos de la Junta General Extraordinaria de dicha Sociedad, celebrada el 29 de mayo de 1987, referentes a cese y designación de los Consejeros integrantes del Consejo de Administración, designación de Presidente, Secretario y Consejero-Delegado del propio Consejo, y traslado del domicilio social, con modificación del artículo 4? de los Estatutos sociales que recoge el mismo, distinto de los correlativos formalizados en la escritura calificada, y este defecto, en cuanto a designación del Consejo y ubicación del domicilio social, impide, a su vez, la inscripción de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en sesión de 4 de julio de 1987. No procede anotación de suspensión. La presente nota de calificación la extiendo con la conformidad de mis compañeros cotitulares en esta Oficina.—Barcelona, 29 de julio de 1987.—El Registrador.—José A. Rodríguez del Valle Iborra.—Rubricado.»

III

El Sr. Registrador, en vista del contenido del Registro y de la escritura otorgada en Barcelona, el día 15 de junio de 1987, ante el Notario don Luis Roca-Sastre Muncunill, de los que resultan acuerdos distintos referidos a idénticos supuestos, al parecer adoptados por la misma Junta General de accionistas, celebrada el 29 de mayo de 1987, con asistencia, según el Registro, del 92,4% del capital social, y, según la mencionada escritura, de accionistas directos o representados superior a las dos terceras partes del número de socios y de las acciones nominativas, consideró que podía haberse incurrido en un tipo de delito de los previstos en el Código Penal, y en cumplimiento del artículo 104 del Reglamento Hipotecario, puso los hechos en conocimiento del Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Territorial de Barcelona, por escrito de 29 de julio de 1987, al que unió el documento calificado.

IV

El Letrado don Jaime Picornell Picornell, en representación de «MARÍTIMO SANTA EULALIA, S. A.», interpuso recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que el Registrador Mercantil de Barcelona interpretó erróneamente el artículo 104 del Reglamento Hipotecario (sic) al remitir a Fiscalía la escritura pública presentada, en vez de remitir el testimonio de la inscripción de la escritura origen de la nota de calificación recurrida junto, en su caso, de un testimonio de aquella; reservándose el documento en poder del Registrador a los fines de probable recurso. Que del título presentado no puede inferirse la comisión de delito alguno, y sí, en cambio, existir indicios racionales de haberse podido cometer delito en la escritura inscrita sobre los mismos acuerdos, deducidos del testimonio de la Providencia y del Libro Registro de Socios del Juez de Primera Instancia e Instrucción, número 1, de Ibiza, en autos de quiebra número 52/83. Que la legitimación para interponer el presente recurso se funda en el acuerdo cuarto tomado por la Junta General de Accionistas, de 29 de mayo de 1987, por el que se le facultó expresamente «para gestionar la inscripción registral de los acuerdos aprobados por dicha Junta». Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil, en los asientos del Registro consta que la Compañía «MARÍTIMO SANTA EULALIA, S. A.», está declarada en quiebra necesaria por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 1, de Ibiza en autos 52/83; el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, y el testimonio del acuerdo judicial ordenado se librase un certificado del Libro Registro de Acciones de la Sociedad citada, que obra en dicho Juzgado, proveyendo instancia cursada por la parte recurrente, para celebrar la Junta General mencionada, legítima la escritura pública otorgada el día 15 de junio de 1987, conteniendo los acuerdos tomados sobre nombramiento de Consejeros y cambio de domicilio social y presentada en el Registro Mercantil de Barcelona para su inscripción. Que el día 29 de mayo de 1987, a las 17 horas, y en el local de la calle Bailen números 71-73, 2?, 2.a, no se celebró otra Junta General de Accionistas de «MARÍTIMO SANTA EULALIA, S. A.» que la que consta en la escritura pública presentada para su inscripción en el Registro Mercantil y cuya calificación denegatoria es objeto de este recurso; siendo dicha escritura pública la única que reúne los requisitos necesarios para su inscripción registral a tenor de lo dispuesto en los artículos 5, 86.5, 90 y 108 del Reglamento del Registro Mercantil y concordantes.

El Registrador dictó acuerdo manteniendo la calificación en todos sus extremos, e informó: Que el Registrador tiene el deber de cumplir, y ha cumplido, lo previsto en el artículo 104 del Reglamento Hipotecario, supletorio del Reglamento del Registro Mercantil, según la Disposición Adicional 4.a del mismo, y así, al considerar fundadamente, tras examen del Registro y calificación de la escritura motivo del presente recurso, que los hechos acaecidos y circunstancias observadas podrían constituir un delito de los previstos en el Código Penal, se limitó a poner los hechos en conocimiento del Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Territorial de Barcelona, adjuntándole el documento presentado, conforme exige el citado precepto reglamentario, y no otros que, en su caso, serán reclamados por la autoridad judicial. Que el Registrador desarrollará la función calificadora que tiene encomendada, con observancia de lo preceptuado en el artículo 5? del Reglamento del Registro Mercantil, pero en tal función no entra el examen de requisitos y circunstancias propias y exclusivas de la mesa de la Junta, que se entienden cumplidos y ajustados a la Ley, si la mesa declara válidamente reunida la Asamblea, ya que son imprescindibles para ello. Que se considera que el estado de quiebra de la Sociedad no suprime sus órganos de gobierno, gestión y administración, ni suspende sus facultades, ya que el quebrado no es un incapaz, pues no figura entre quienes no pueden prestar su consentimiento (artículo 1.262 del Código civil), sino que separa e inhibe a la quebrada de la administración y disposición de sus bienes. Que los principios establecidos en el primer párrafo del artículo 3? y en el último párrafo del artículo 1? del Reglamento del Registro Mercantil, impiden la registración de actos contradictorios con los asientos vigentes, aún cuando se alegue su nulidad; y dicha contradicción se evidencia en el caso de este recurso, al observarse que por la escritura cuya denegación de inscripción ha sido recurrida, se formalizan acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de «MARÍTIMO SANTA EULALIA, S. A.», celebrada el día 29 de mayo de 1987, sobre los mismos puntos y con contenido distinto de los que aparecen inscritos y adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la misma Sociedad, celebrada en igual fecha. Que como fundamentos de derecho se señalan, aparte de los citados con anterioridad, el artículo 61 de la Ley sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y los Títulos III, IV y V del Libro IV del Código de Comercio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 104 del Reglamento Hipotecario; 1-3?, 3-1? y 5-2? del Reglamento del Registro Mercantil.

  1. En el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura por la que se documentan los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de la Sociedad «MARÍTIMO SANTA EULALIA, S. A.», celebrada el 29 de mayo de 1987, habida cuenta de que dichos acuerdos ya figuran inscritos en el Registro Mercantil aunque con un contenido totalmente incompatible.

  2. Teniendo en cuenta que el contenido de los libros del Registro se presupone exacto y válido (artículo 3-1 ? del Reglamento del Registro Mercantil); que los asientos están bajo la salvaguardia de los Tribunales y que producen todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad (artículo 1-3? del Reglamento del Registro Mercantil), y que el Registrador debe calificar el título presentado no sólo por lo que de él resulte, sino también por lo que conste en libros a su cargo (artículo 5-2? del Reglamento del Registro Mercantil), debe confirmarse el rechazo registral de la escritura calificada en tanto no sea removido por la vía adecuada el obstáculo que impone la previa inscripción de los acuerdos de la misma Junta en un sentido diferente.

  3. Debe destacarse, igualmente, que la necesaria consideración del contenido tabular impide apreciar en el recurrente legitimación suficiente para interponer el presente recurso. Por lo demás, no procede, en el cauce de este recurso gubernativo, hacer manifestación alguna en torno al proceder del Registrador sobre el modo de dar traslado del Ministerio Fiscal de los hechos, posiblemente constitutivos de delito, de que tiene conocimiento por razón de su cargo (artículo 104 del Reglamento Hipotecario).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto confirmando la nota del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original, comunico a V.S. para su conocimiento y demás efectos.—Madrid, 10 de mayo de 1988.—El Director General, Mariano Martín Rosado.—Sr. Registrador Mercantil de Barcelona. («B.O.E.» de 7 de junio de 1988).

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