Resolución de 6 de octubre de 1992

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1992
Publicado enBOE, 5 de Noviembre de 1992

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don Octavio Pesqueira Roca, en nombre de D.a María Cabilla Sánchez, contra la negativa del Registrador, número 5 de Barcelona a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

HECHOS I

El día 6 de septiembre de 1990, mediante escritura pública otorgada ante Don Francisco Tornel López, Notario de Mora la Nova, D.a Josefa Sánchez López vendió a D.a María Cabilla Sánchez, la nuda propiedad de una finca urbana sita en Barcelona, Avda. Gaudí n.° 30.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Barcelona, fue calificada con la siguiente nota: "DENEGADA la inscripción del precedente documento por cuanto la finca consta inscrita a nombre de don Antonio Cubilla Sánchez, quien la adquirió por donación que le efectuó su madre doña Josefa Sánchez

López, mediante escritura otorgada el 30 de enero de 1991 ante don Juan Veciana Vila, Notario de esta ciudad, presentada en este Registro el día 31 de enero de 1991 según el asiento 2.594 del diario 74, que ha motivado la inscripción 5.a, vigente, fecha 18 de marzo de 1991, de la finca registral 29.351 al folio 23 vuelto, del tomo y libro 758. Barcelona a 19 de marzo de 1991.— El Registrador.— Fdo. Alberto Yusta Denach.—" Presentado nuevamente la citada escritura con solicitud de inscripción, fue objeto de la siguiente nota: "SE REITERA la nota de denegación por mí efectuada el 19 de marzo de 1991 en virtud de nueva presentación de este documento en el Registro, haciéndose constar que contra esta nota de denegación, se puede promover recurso gubernativo dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento Hipotecario.— Barcelona, 23 de septiembre de 1991.— El Registrador.— Fdo.: Alberto Yusta Renach.—"

III

El Procurador de los Tribunales, Don Octavio Pesqueira Roca, en representación de D.a María Cabilla Sánchez, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que la vendedora D.a Josefa Sánchez López, por escritura de fecha 31 de enero de 1991, ante el Notario Don Juan Veciana Villa donó la finca, que ya no era de su propiedad, a Don Antonio Cabilla Sánchez. Que dicho señor al día siguiente de la escritura de donación, presentó la escritura otorgada en fraude de ley al Registro de la Propiedad; y así cuando el día 25 de febrero de 1991 se presentó la escritura de compraventa, ya estaba presentada la de donación, que fue inscrita aunque era la de compraventa la única válida y anterior en su otorgamiento. Que el Registro de la Propiedad, número 5, de Barcelona, al día siguiente de inscribir la donación, se denegó la inscripción de la compraventa, sin indicar que se podía recurrir tal denegación. Que el día 25 de junio de 1991 se solicitó de dicho Registro que se procediera a la inscripción de la referida escritura de compraventa y se vuelve a denegar la inscripción. Que el Sr. Cabilla Sánchez, amparándose en la inscripción, tiene a la venta el piso donado. Que, al objeto de evitar que terceros de buena fe entren a ser perjudicados por la anotación (sic) indebidamente tomada en el Registro de la Propiedad, es por lo que es de urgencia que se admita este recurso.

IV

El Registrador de la Propiedad, en defensa de su nota, informó: que el día 31 de enero de 1991 se presentó en el Registro escritura pública, otorgada el día 30 de enero del mismo año, ante el Notario de Barcelona, Don Juan Veciana Vila, por la que D.a Josefa Sánchez López hace donación ínter vivos en favor de Don Antonio Cabilla Sánchez de la finca 14, 2.°, 3.a de la Avda. Gaudí n.° 30 de Barcelona; dicha escritura causó el asiento de presentación número 2.594 del Diario 74. Posteriormente, el día 25 de febrero de 1991, se presentó otra escritura otorgada el día 6 de septiembre de 1990, ante el Notario de Mora la Nova, Don Francisco José Tornell López, por la que resultaba que D.a Josefa Sánchez López vendía a D.a María Cabilla Sánchez, la nuda propiedad de la misma finca objeto de la escritura anterior; compraventa que causó el asiento de presentación número 2.946 del mismo Diario 74. De dichas escrituras, la primera fue objeto de inscripción, mientras que la segunda, fue calificada negativamente al estar la finca registral, como consecuencia de la anterior donación inscrita, registrada a nombre de persona distinta del transferente. Que en lo referente a la fundamentación jurídica, dada la evidente inconsistencia de las alegaciones de la recurrente, hay que señalar: a) Que se olvida del principio de prioridad, que centra de modo terminante la forma de proceder del Registrador, que ha de efectuar el despacho de los documentos presentados al Registro por el orden de presentación de los mismos en el libro Diario. Que la operatividad de dicho principio viene recogida en los artículos 17 y 32 de la Ley Hipotecaria y 1.473 del Código Civil; y b) que las aseveraciones del recurrente sobre el fraude de ley y falsedad en documento público respecto a la transmisión inscrita, mientras no recaiga sentencia firme que así lo declare, no pasan de ser afirmaciones cuyo único fundamento es la simple voluntad de quien las emite; y pretender que el supuesto fraude de ley sea apreciado por el Registrador, usurpando funciones que sólo competen a los Tribunales de Justicia, no puede servir como argumento jurídico mínimamente serio. Que se mantiene la nota de calificación, de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria.

V

El Notario autorizante del documento informó: Que desde el punto de vista formal y sin perjuicio de que la nulidad o validez de la escritura de donación, otorgada el día 30 de enero de 1991, sea decidida por los Tribunales en el juicio declarativo correspondiente, en base al carácter voluntario de la inscripción en el Registro de la Propiedad para el caso concreto objeto del recurso y al principio de prioridad registral (artículo 17 de la Ley Hipotecaria) se estima correcta la actuación del Registrador de la Propiedad denegando la inscripción de la escritura de compraventa, pues el cauce adecuado no es el recurso gubernativo sino el procedimiento judicial, a fin de declarar la nulidad, si fuese procedente, del título posterior y proceder a rectificar el Registro en virtud de sentencia que en dicho procedimiento se dictará, en su caso.

VI

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la nota del Registrador, fundándose en los artículos 17, 24, 25 y 32 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento y en que aunque la inscripción no convalida los actos y contratos nulos (artículo 33 de la Ley Hipotecaria) y aparte de lo establecido en el artículo 34 de dicha Ley, serán los tribunales ordinarios, a través del procedimiento declarativo que corresponda, los que decidan sobre la validez de la escritura de donación inscrita en el Registro de la Propiedad.

VII

El Procurador recurrente, apeló el auto presidencial, manteniéndose en sus alegaciones, y añadió: que dada la anormalidad de la segunda escritura otorgada, era obligado denegar su inscripción al ya hallarse para su inscripción la primera escritura, y así debe resolverse, y ello sin perjuicio que fuera presentada en el Registro con posterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

VISTOS los arts. 1.°, 17, 20, 24, 25, 32, 34 y 42 de la Ley Hipotecaria.

  1. Otorgada una escritura de venta de la nuda propiedad de una finca, el mismo trasmitente otorgó después escritura de donación del dominio en favor de otra persona. En el Registro se presenta antes la escritura de donación y el Registrador despacha los documentos por orden de presentación y, por tanto, inscribe la donación y deniega la inscripción de la venta.

  2. Pretende el recurrente que en este recurso se decida la procedencia de la inscripción de la venta. Esto es imposible en estas actuaciones. La inscripción en favor del donatario, impide la inscripción de ningún otro acto del antiguo titular, de igual o anterior fecha, que se le oponga o que sea incompatible, por el cual se trasmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real. El asiento practicado está bajo la salvaguardia de los Tribunales y sólo podrá imponerse la rectificación, por decisión de la autoridad judicial. A este respecto, el comprador puede promover en juicio ordinario la rectificación del Registro por demanda, de la cual podrá pedir anotación preventiva a fin de conseguir que su derecho prevalezca en su caso, frente a cualquier adquirente del donatario.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso, dejando a salvo el derecho del recurrente para reclamar en la vía judicial la nulidad de la donación, en la medida incompatible con la venta anterior.

Madrid, 6 de octubre de 1992.— El Director General.— Fdo. Antonio Pau Pedrón.— Excmo Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.—

(B.O.E. 5-11-92)

2 artículos doctrinales
  • Revista de revistas
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 618, Octubre - Septiembre 1993
    • 1 Septiembre 1993
    ...en las cláusulas limitativas de la transmisión forzosa ínter vivos de acciones (A propósito de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de octubre de 1992)-, por Daniel Rodríguez Ruiz de Villa, pág. -La transformación de la sociedad anónima y de la coopera......
  • Ley 329
    • España
    • Comentarios al Codigo Civil Tomo XXXVII - Vol.2º. Leyes 253 a 345 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra Título XVI. Del derecho de acrecer
    • 1 Enero 2001
    ...preferente, transmisiÛn forzosa inter vivos, el titular ha de abonar el valor real de las cosas, derechos o acciones (R.D.G.R.N. de 6 de octubre de 1992). El heredero no est· obligado a comunicar a sus coherederos el beneficio obtenido del retracto sucesorio que ha ejercido, es decir la ope......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR