Resolución de 26 de febrero de 1992

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1992
Publicado enBOE, 27 de Marzo de 1992

En el recurso de alzada interpuesto por el Notario de Bilbao D. José Ignacio Uranga Otaegui, contra el acuerdo de Registrador Mercantil de Madrid que suspende la inscripción de una escritura de renuncia.

HECHOS I

En escritura ante el Notario de Bilbao D. José Ignacio Uranga Otaegui de 6 de noviembre de 1990, D. Ángel Erdozain y de Vicente, renuncia a las facultades que como apoderado general le fueron conferidas por UCECON, S.A.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid fue calificada con nota del tenor literal siguiente: "Suspendida la inscripción del precedente documento por observarse el siguiente defecto que impide practicarla: No se acompaña notificación fehaciente a la Sociedad de la renuncia de las facultades conferidas a D. Ángel Erdozain y de Vicente". Madrid, 5 de marzo de 1991.

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo y alegó: que para delimitar la cuestión hay que dejar claro la diferencia entre el mandato y el apoderamiento, que hoy es pacífico se trata de dos figuras perfectamente diferenciadas. Por ello nada tienen que ver con el apoderamiento los artículos 1.736 del Código Civil y 279 del Código de Comercio, y de ahí que las revocaciones de poder se inscriban en el Registro Mercantil sin necesidad de notificación al poderdante. Es elocuente que los artículos 141 y 147 del Reglamento del Registro Mercantil siguen un criterio de bilateralidad, en cuanto al procedimiento de inscripción de nombramiento y separación de Administradores. Mientras que para la representación voluntaria —que es nuestro caso— el artículo 94 no contempla esas mismas exigencias.

IV

El Registrador Mercantil dictó acuerdo en el que mantuvo la nota de calificación en base a que para resolver la cuestión, hay que atenerse si a la representación voluntaria de las Sociedades le son o no aplicables los artículos 1.709 a 1.739 reguladores del mandato, a lo que hay que contestar afirmativamente, según reiterada jurisprudencia de la Dirección de Registros y Notariado y el artículo 1.736 exige poner la renuncia en conocimiento del mandante. Es indudable que la Sociedad no puede rechazar la renuncia, pero debe conocerla para suplir la falta de su apoderado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 94-5.°, 141 y 147 del Reglamento del Registro Mercantil.

  1. El único punto a tratar en este expediente, hace referencia a si puede inscribirse en el Registro Mercantil la escritura en la que el apoderado de una Sociedad renuncia a las facultades que le habían sido conferidas, sin necesidad de notificar tal renuncia a la Sociedad poderdante.

  2. Así como el nombramiento y separación de Administrador —representante orgánico de la Sociedad— exige según los artículos 141 y 147 del RRM la aceptación del nombrado en el primer caso y notificación fehaciente en el segundo para que tales actos ingresen en el Registro Mercantil, cuando se trata de un supuesto de representación voluntaria, las normas mercantiles no prevén tales formalidades —véase art. 94-5.° del mismo texto legal— y basta, en el caso de concesión de poder, con el mero acto unilateral de nombramiento para su inscripción, como pone de manifiesto la reiterada práctica mercantil.

  3. Cuestión más discutida es la de si para inscribir la renuncia del apoderado, basta igualmente la manifestación unilateral del renunciante en escritura pública y se mantiene así el paralelismo con la inscripción del poder a su favor, o si por el contrario habrá de tenerse en cuenta lo preceptuado en el art. 1.736 del Código Civil, pues pese a que hoy en día la discusión centrada en la diferenciación de mandato y apoderamiento aparece clarificada, ello no impide que en determinadas situaciones —como la presente— sea de aplicación dicha norma, al confluir la misma circunstancia justificativa que no es otra que el conocimiento que de la renuncia deba tener la Sociedad, para adoptar las medidas adecuadas a la nueva situación producida.

Esta Dirección General ha acordado confirmar el acuerdo y la nota del Registrador.

Lo que con devolución del expediente original comunico a V.S. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 26 de febrero de 1992.— El Director General.— Fdo. Antonio Pau Pedrón.— Sr. Registrador Mercantil de Madrid.—

(B.O.E. 27-3-92)

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