Resolución de 13 de marzo de 1992

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1992
Publicado enBOE, 19 de Mayo de 1992

En el recurso gubernativo interpuesto por Salvador Gimeno Furio, como ConsejeroDelegado de "PEIPASA, S.A.", contra la negativa del Registrador Mercantil de Zaragoza a inscribir un nombramiento de Auditor.

HECHOS I

Con fecha 14 de agosto de 1991 fue presentada en el Registro Mercantil de Zaragoza, certificación expedida por D. José Ramón Sanchiz, Secretario del Consejo de Administración de "PEIPASA, S.A.", relativa al acta de la Junta General de Accionistas de la sociedad celebrada el 22 de junio de 1991, en la que se procedía al nombramiento de Auditores de Cuentas, Titular y Suplente, para el ejercicio de 1990. Dicho documento fue calificado con la siguiente nota: "SUSPENDIDA la inscripción del precedente documento, en cuanto al nombramiento de auditores, dado que éstos tenían que haber sido designados por el Registrador Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento del Registro Mercantil, y en el artículo 205 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Si se deseara practicar la inscripción para que surta efectos para el ejercicio de 1991 y posteriores, habrá de solicitarse expresamente.— Zaragoza 21 de septiembre de 1991.— El Registrador.— Julián Muro Molina".

II

D. Salvador Gimeno Furio, como Consejero-Delegado de la sociedad, interpuso recurso contra la citada resolución del Registrador, alegando: 1.° Que por acuerdo de la Junta General de 19 de mayo de 1990, elevado a escritura pública con fecha 24 de mayo de 1990, se procedió al nombramiento de los auditores de cuentas titular y suplente, habiendo fallecido el primero el 13 de diciembre de 1990 y renunciado al cargo el segundo con fecha 10 de enero de 1991. 2.° Que a la vista del fallecimiento y renuncia de los nombrados, el Consejo de Administración acuerda, el 30 de marzo de 1991, a resultas de su ratificación por la Junta General, el nombramiento de nuevos auditores de cuentas titular y suplente, habiendo confirmado dicho nombramiento la Junta General de la sociedad, el 22 de junio de 1991 mediante el acuerdo cuya inscripción se solicita y motivador del recurso. 3.° Que con fecha 22 de abril de 1991 el auditor de cuentas nombrado emitió su informe. 4.° Que en consecuencia, tanto los primeros auditores nombrados como los segundos lo han sido por la Junta General a propuesta de los Administradores, habiéndolo sido los primeros antes de finalizar el ejercicio a auditar e inscrito su nombramiento en el Registro Mercantil. 5.° Que el art. 205 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas no impone a los Administradores, Comisario o socios, la solicitud del nombramiento de auditores, sino que únicamente les faculta para hacerlo en caso de no hacerlo la Junta General o de que los nombrados, no acepten el cargo o no puedan cumplir sus funciones. 6.° Que en este caso, no sólo no se ha producido tal petición sino que además no se da ninguno de los argumentos que la legitiman, al no poderse defender la competencia exclusiva del Registrador Mercantil para tal nombramiento por el simple hecho de haber finalizado el ejercicio a auditar, no obstante la dicción literal del art. 314 del Reglamento del Registro Mercantil —que se excede en este punto al art. 205 de la Ley— cuando tal petición no se ha producido y además la Junta ha procedido al nombramiento de auditores y éstos a la ejecución de su informe, posteriormente aprobado por la Junta.

III

El Registrador Mercantil de Zaragoza decidió desestimar el recurso y mantener íntegramente su calificación, toda vez que impuesto por el art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas el nombramiento de Auditores por la Junta General antes de que finalice el periodo a auditar, con arreglo al art. 205 del mismo, si la Junta General no hubiera procedido a tal nombramiento durante ese período o bien los nombrados no hubiesen podido o querido cumplir sus funciones (siendo éste el supuesto planteado y sin que la Ley establezca distinción alguna entre los tres supuestos), se permite a los Administradores solicitar del Registrador Mercantil del domicilio tal nombramiento, siendo éste competencia exclusiva del Registrador (excepción hecha del nombramiento judicial), de conformidad con el art. 314 del Reglamento del Registro Mercantil.

IV

Por el Consejero-Delegado de la sociedad se interpuso recurso de alzada fundándose en análogos fundamentos a los alegados en reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 203 a 205 de la Ley de Sociedades Anónimas, 94-4.° y 314 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y la Resolución de este Centro Directivo de 17 de octubre de 1991.

  1. La cuestión que se plantea en este recurso es la siguiente: decidir sobre la inscribibilidad o no en el Registro Mercantil de un acuerdo de la junta general de una sociedad legalmente obligada a verificación de sus cuentas, por el que se procedía a designar a los profesionales que habían de realizar esta función, dándose la circunstancia de que dicho acuerdo ha sido adoptado después de finalizado el primero de los ejercicios que han de ser auditados.

  2. El artículo 314 del Reglamento del Registro Mercantil establece de modo categórico que, cuando la sociedad estuviese obligada a la verificación de las cuentas anuales, y hubiese finalizado el ejercicio a auditar sin que su Junta General hubiese nombrado a los auditores que debían realizarla, tal designación corresponderá ya en exclusiva, bien al Registrador Mercantil, bien al Juez de primera instancia. En consecuencia, no procede acceder ahora a la inscripción de los nombramientos cuestionados, realizados directamente por la Junta General de la sociedad recurrente, en la medida en que tienen por objeto la verificación de las cuentas de un ejercicio ya cerrado al tiempo en que fueron efectuados, pretendiendo con ello dar cumplimiento a la obligación prevenida en los artículos 203 y 204 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto. Lo que con devolución del expediente original comunico V.S. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 13 de marzo de 1992.— El Director General.— Fdo. Antonio Pau Pedrón.— Sr. Registrador Mercantil de Zaragoza.—

(B.O.E. 19-5-92)

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