Resolución de 29 de marzo de 2000

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
Publicado enBOE, 29 de Marzo de 2000

En el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Reyes Suárez y doña Nieves Isidora Godoy Cruz, contra auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, declarando extemporánea la apelación de un recurso gubernativo.

HECHOS

I

En el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Reyes Suárez y doña Nieves Isidora Godoy Cruz, contra la nota de calificación del Registrador de Algeciras, número 1, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla dictó auto el 6 de octubre de 1999, desestimando el recurso, el cual fue notificado a los recurrentes el 22 de octubre siguiente.

n

El 15 de noviembre de 1999 tuvo entrada en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Reyes Suárez y doña Nieves Isidora Godoy Cruz, y el 16 de noviembre siguiente el Secretario de Gobierno de dicho Tribunal acordó no admitir el recurso por extemporáneo, por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 121 del Reglamento Hipotecario.

III

Los recurrentes interpusieron recurso de reposición preparatorio del de queja contra el acuerdo de 16 de noviembre de 1999, por considerar que dicho acuerdo ha de ser repuesto admitiendo el recurso de apelación, pues la razón de la inadmisión se debe a un cómputo erróneo de plazo para recurrir en apelación, tomando como día hábil en la Comunidad Autónoma de Madrid, lugar donde tiene su sede la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano administrativo encargado de su resolución, el 13 de diciembre de 1999. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia dictó auto inadmitiendo el recurso de reposición.

IV

Don Miguel Reyes Suárez y doña Nieves Isidora Godoy Cruz interpusieron recurso de queja ante este Centro Directivo contra el anterior auto, basándose en las siguientes alegaciones: Que la resolución del recurso gubernativo fue notificada el 22 de octubre de 1999 y el plazo para apelar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado es de quince días, que empezaron a correr al día siguiente hábil. Que conforme a la Resolución de 23 de marzo de 1991, el cómputo de los plazos se realiza según la legislación civil (artículo 5 de el Código Civil, 182 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 109 del Reglamento Hipotecario). Que se notifica el auto recaído en el recurso gubernativo el 22 de octubre y el recurso se presenta el 11 de noviembre como consta en el expediente. Que la cuestión surge cuando el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia no conoce que el 9 de noviembre es festivo en Madrid, sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado; así realiza una interpretación poco acorde a derecho, porque los plazos se determinan según la habilidad de los días en la sede del órgano que decide, no del que admite. Que el tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre caso idéntico en Sentencia de su Sala 1.a, de 14 de febrero de 1986. Que se solicita se declare admitido el recurso de apelación contra el auto que determinó el recurso gubernativo contra la calificación del Registrador de Algeciras número 1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 109 y 121 del Reglamento Hipotecario.

  1. Se plantea en el presente recurso si, a los efectos de la presentación del escrito de apelación contra el auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que resuelve un recurso gubernativo, deben tenerse en cuenta en el cómputo como días inhábiles los que lo sean en Madrid, sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que es el organismo que habrá de resolver el recurso, o solamente los que lo sean en el lugar donde tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, toda vez que la apelación ha de formularse mediante escrito dirigido al Presidente del mismo (cfr. artículo 121 del Reglamento Hipotecario).

  2. Debiéndose dirigir el escrito de apelación al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente y debiendo tener entrada en él en los quince días siguientes a la notificación, habrán de tenerse por inhábiles, a efectos del cómputo de los quince días de plazo que hay para apelar, los que lo sean en el lugar donde ha de presentarse, como demuestra el hecho de que, en la práctica, no pueda presentarse el escrito en día festivo en el lugar de la sede del Tribunal y no haya inconveniente para que sea recibido el mismo si solamente es festivo en Madrid (salvo, naturalmente, que se trate del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto que no admitió el escrito de apelación por considerarlo presentado fuera de plazo. Madrid, 29 de marzo de 2000.—El Director general, Fdo.: Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.—Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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