Resolución 18 de enero 1995 (BOE 17 DE FEBRERO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

El registrador alegaba que la ResoluciÛn de la D.G.T. Ex. facultaba al notario para autorizar pero no el registrador para inscribir, por lo que, a la hora de la inscripciÛn, debiera haberse obtenido ya el certificado negativo y aportarlo al RP. Alegaba tambiÈn el registrador una cuestiÛn de jerarquÌa normativa, pues una resoluciÛn no podÌa alterar la previsiÛn de un RD. Su calificaciÛn fue recurrida por el compaÒero de Torroella de MontgrÌ Leopoldo UrquÌa, quien obtuvo pronunciamiento favorable ya en primera instancia (a lo cual, sinceramente, ya no est·bamos acostumbrados).

El Auto presidencial fue recurrido por el registrador ante la DG, y Èsta confirmÛ el Auto, desatendiendo definitivamente las razones alegadas por el recurrente. Otra interpretaciÛn hubiera supuesto entender, como posiblemente entendiera el...

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