Resolución de 18 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas336-339

COMENTARIO

La Dirección General se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el carácter excepcional del expediente de dominio, propugnando su interpretación restrictiva. En la práctica esto se traduce en un rechazo de la inscribibilidad del auto recaído en el referido expediente, en todos aquellos supuestos en es posible la formalización pública de las adquisiciones invocadas, voluntariamente o en juicio declarativo.

Como señalase la ResoluciÛn de 20 de junio de 2002, será precisa la existencia de más de dos transmisiones que no hayan podido tener acceso al Registro para que exista una verdadera interrupción del tracto.

Las...

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