Resolución de 18 de mayo de 2005

Páginas289-295

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

RESUMEN

El Notario ha reseñado adecuadamente el documento del que nacen las facultades representativas. Así, se manifiesta que el mismo es un poder conferido, mediante escritura pública, autorizada por el Notario que se identifica, añadiendo la fecha del poder, el número de protocolo y los datos de inscripción en el Registro Mercantil.

Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Málaga, don Vicente José Castillo Tamarit, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga, Registro n.º 2, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por el Notario de Málaga don Vicente José Castillo Tamarit contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Vélez-Málaga -Registro número 2-, doña Almudena Souvirón de la Macorra, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

El día 9 de diciembre de 2004, el Notario de Málaga don Vicente José Castillo Tamarit autorizó una escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por una entidad de crédito. En representación de dicha entidad de crédito actuó don Alejandro B. R.

Se expresa en dicha escritura lo siguiente: «Intervienen: a) El primer compareciente lo hace en nombre y representación de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona... Sus facultades para este acto resultan de la escritura de poder que le tiene concedido... en escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Ignacio Manrique Plaza, el día..., bajo número..., inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo..., folio..., hoja..., inscripciones..., de la que me exhibe copia autorizada y de ella resulta que está facultado, con carácter solidario, hasta la cantidad de... para conceder préstamos con garantía hipoteca -sic- y aceptarlas.

Yo, el Notario, doy fe de que a mi juicio las facultades representativas acreditadas a mí, el Notario, son suficientes para el otorgamiento del negocio jurídico contenido en esta escritura».

II

El título se presentó en el Registro de la Propiedad mediante telefax el 10 de diciembre de 2004, consolidado el siguiente día 21, siendo retirado y vuelto a presentar el día 29 del mismo mes. Dicha escritura fue objeto de la siguiente calificación:

Hechos:... El precedente documento con fecha de hoy ha sido calificado, encontrándose defectos subsanables que impiden su inscripción.

Fundamentos de Derecho: No constar la manifestación por don Alejandro B. R... que las facultades representativas acreditadas que resultan del poder invocado para su legitimación, no le han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas, ni ha variado la capacidad jurídica de su representada; de conformidad con los Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Como consecuencia de ello y vistos los artículos y, en su caso, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado se suspende la inscripción del mismo.

Recursos: Contra esta calificación podrá interponerse recurso...

Vélez-Málaga, a catorce de enero de dos mil cinco. El Registrador [Firma ilegible. Existe sello con el nombre y apellidos de la Registradora].

III

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad número 10 de Málaga el 16 de febrero de 2005, el Notario autorizante de la escritura calificada interpuso recurso gubernativo contra la calificación, en el que alegó: 1.º Que en la calificación no se cita ninguna Resolución concreta de esta Dirección General, por lo que deja al recurrente en total indefensión; 2.º Que ninguna de las múltiples Resoluciones que se han enfrentado con el tema exigen que el apoderado efectúe las manifestaciones que exige la Registradora, y cabe preguntarse si dicha exigencia añade algo a la seguridad jurídica; 3.º Que la Resolución de 8 de noviembre de 2002, entre otras, señaló que el Notario debe indicar las circunstancias que acrediten la subsistencia de las facultades representativas, como son la exhibición de la copia autorizada de la escriturar de apoderamiento, y en su caso su inscripción en el Registro Mercantil, lo que en la escritura calificada se ha cumplido; 4.º Que en la calificación no se dice por qué los artículos que cita exigen que el apoderado manifieste lo que pretende la Registradora, lo que implica falta de motivación jurídica de dicha calificación, infringiendo el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.

IV

La Registradora de la Propiedad elevó el expediente, con su informe, a esta Dirección General mediante escritos con fecha de 9 de marzo de 2005. En tal informe se incluyen argumentos, con cita de determinadas Resoluciones de este Centro Directivo, no expresados en la calificación impugnada.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 103 de la Constitución, 1259, del Código Civil; 18, 19 bis, 259, 274, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.2 del Código de Comercio; 17 bis de la Ley del Notariado; 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 98 y 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 103.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1982, de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1982, 9 de junio y 14 de noviembre de 1986, 3 de octubre de y 4 de noviembre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 27 de febrero y 23 de abril de 1990, 2 de marzo de 1991, 13 de junio de 1997, 20 de enero, 11 de febrero y 25 de mayo de 1998 y 28 de mayo de 2003; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de abril de 2004, de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 30 de enero y 18 de marzo de 2004; de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de la Audiencia Provincial de Córdoba de 24 de enero de 2005; las Resoluciones de 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004, y 2 y 10 de enero, 3, 4, 21, 22 y 23 de febrero, 5, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo y 1 de abril de 2005, entre otras.

  1. El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al reseñar el poder del que emanan las facultades representativas del apoderado e incorporar un juicio de suficiencia de tales facultades.

    La Registradora...

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