Resolución de 18 de julio de 2005

Páginas293-297

(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)

RESUMEN

Siendo la razón última de tal modo de enfocar el problema evitar situaciones de acefalia que se tradujeran en paralización de la vida social con sus evidentes riesgos así como en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante, en especial por el problema de convocar la junta general, se consideró que éste no existía ni, en consecuencia, aquel obstáculo podía mantenerse, si cualquiera los administradores que siguiesen en el cargo podían convocar la junta (RR de 27 de noviembre de 1995 y 17 de mayo de 1999).

Resolución de 18 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui, frente a la negativa del registrador mercantil de La Rioja a inscribir la renuncia de un administrador social.

En el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui frente a la negativa del registrador mercantil de La Rioja, don Carlos Pindado López, a inscribir la renuncia de un administrador social.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el notario de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui el 20 de julio de 2004, don J. I. A. M. Renunció a su cargo de Administrador único de la mercantil RUS 2001, S.L. a la vez que requirió al autorizante para que notificase a la sociedad tal renuncia mediante envío al domicilio social por correo certificado y con acuse de recibo de copia auténtica de la escritura, requerimiento que fue aceptado por el notario y cumplimentado según Diligencias, en la primera de las cuales consta el envio y en la segunda la devolución por la Administración de Correos de la carta en la que consta: «Dto. A su procedencia». Se ausentó 23/7/04 y el sello en tinta del Pabellón postal de Logroño.

II

Presentada copia de la escritura en el Registro Mercantil de La Rioja fue objeto de la siguiente calificación: «El registrador mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes Fundamentos de Derecho (defectos):

  1. -Resolución 27/6/94 y 25/1/2002 de DGRN. Debe acreditarse que se ha convocado Junta haciendo figurar en el Orden del Día «Nombramiento de administrador/es». Todos los defectos son subsanables salvo aquellos en los que expresamente se manifieste lo contrario. Contra la presente calificación cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001) y el derecho a la aplicación del cuadro de sustituciones de conformidad con el artículo 5.º del Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto. Logroño, 20 de agosto de 2004». Sigue la firma.

    III

    El notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación fundándolo en los siguientes argumentos: que la doctrina de esta Dirección General considerando un deber elemental de diligencia por parte del órgano de administración renunciante al cargo el convocar la junta general para proveer su sustitución se estableció en relación con las sociedades anónimas dada la falta de previsión legal sobre legitimación para convocar la junta en caso de ausencia de administradores; y que si esta doctrina se extendió a las sociedades de...

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