Resolución de 18 de julio de 2005

Páginas234-238

(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)

RESUMEN

No puede inscribirse a favor del cónyuge viudo una escritura de compraventa de un inmueble, cuyo transmitente es un ayuntamiento, cuando éste había adjudicado al premuerto, en vida de éste, dicho inmueble en virtud de adjudicación administrativa. La escritura que ahora se presenta sólo se podrá inscribir si en la aceptación de la herencia se ha atribuido al supérstite dicha finca.

Jesús Gómez Taboada

Resolución de 18 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Teresa Martínez Martínez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Tarazona a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por Doña Concepción Pérez Ferrer, procuradora de los Tribunales que actúa en nombre y representación de Doña Maria Teresa Martínez Martínez frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Tarazona Don Ricardo Mantecón Trueba, a inscribir una escritura de segregación y compraventa, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

Mediante escritura de segregación y compraventa formalizada el 10 de mayo de 1996 ante el Notario de Tarazona Don Fernando Jiménez Villar, se vende por el Ayuntamiento de Tarazona a Doña Juana Martinez Pellicer, madre de la recurrente, la finca segregada. El precio de la vivienda objeto de transmisión había sido satisfecho por el esposo de Doña Juana a favor del cual se rectificó el inventario de bienes del Ayuntamiento. Al fallecer el adjudicatario antes del otorgamiento de la escritura se formaliza la venta a favor de su esposa.

II

Presentada copia de la referida escritura en el Registro de Tarazona fue calificada con la siguiente nota: Nota de calificación extendida al pie de la escritura autorizada por el Notario de Tarazona, don Fernando Jiménez Villar, el día 10 de mayo de 1996, número 477 de su Protocolo, presentada en este Registro de la Propiedad el día 17 de abril de 2000, asiento 1258 del Diario 64; esta nota de calificación se extiende a solicitud del presentante, D.ª Alicia Arbe Serrano. En opinión del Registrador que suscribe, no es posible la inscripción de la mencionada escritura por los siguientes motivos. 1) No consta la ratificación de doña Juana Martínez Pellicer, representada en virtud de mandato verbal por doña Maria Teresa Martínez Martínez en la escritura calificada. 2) En dicha escritura se adjudica una vivienda propiedad del Ayuntamiento de Tarazona a doña Juana Martínez Pellicer; pero del contenido del acuerdo del Ayuntamiento que se incorpora a la escritura resulta que el precio de la vivienda fue satisfecho por don Mariano Martínez López, a favor del cual se rectificó el Inventario de Bienes del Ayuntamiento. Dicho señor falleció antes del otorgamiento de la escritura correspondiente, y por su esposa se solicitó la autorización a su favor de dicha escritura. No obstante, al haber fallecido la persona que satisfizo el precio de la vivienda, y, según parece deducirse del acuerdo del Ayuntamiento, adquirió la propiedad de la misma, la escritura debe otorgarse a favor de todos los herederos y, en su caso, del cónyuge viudo, a no ser que exista una...

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