Resolución de 18 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas328-333

COMENTARIO

En mi opinión, el centro del recurso y que puede de alguna manera justificar algunos de los defectos invocados por el Registrador es que éste se ve en la encrucijada de tener que inscribir una venta de una finca cuando en el Libro Diario le consta que ha sido vendida por el mismo vendedor y con posterioridad dos veces más a distintos compradores. Ante tal situación opta por estimar que el conflicto deba ser resuelto ante los Tribunales en aras a garantizar «la tutela judicial efectiva». La idea es humana y buena para proteger su responsabilidad: podrá alegar que él no ha inscrito nada y que si lo ha hecho es por orden de la DG. De otra forma no es explicable que ante tres ventas de la misma finca y por el mismo vendedor el Registrador no sepa cuál inscribir y decida que, en la duda, ninguna se inscribe. Pues bien, estará exenta de aparente responsabilidad tal calificación, pero no es muy ajustada a derecho en la medida de que no aplica o desconoce uno de los principios hipotecarios cardinales, cual es el principio de prioridad registral (artículo 17 LH), que obliga a inscribir la primera presentada en el Registro, como resuelve la DG sin muchas contemplaciones. ¿ Qué aplicación tiene el principio de prioridad registral si cada vez que no encontramos en el Libro Diario con dos títulos incompatibles remitimos la cuestión a los Tribunales?

El Registrador, para apuntalar y diferir la calificación, invocó otros defectos formales entre los que destacan:

  1. ) Si basta la certificación del Registro Civil para acreditar el régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales, o es necesario aportar la escritura.

    La DG resuelve que la certificación es suficiente, sin que sea preciso aportar la escritura pública que, además, el Notario autorizante había tenido a la vista. El Registrador exige la prueba del contenido de los capítulos por si contuvieran algún pacto adicional que pudiera provocar modificaciones jurídico reales, lo que debe ser igualmente rechazado, ya que la decisión sobre su inscripción de tales pactos correspondería a...

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