Resolución de 18 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas457-462

COMENTARIO

Se vuelve a enfrentar la Dirección General con el problema de la debida configuración del derecho de sobreelevación, ahora con posterioridad a las dos sentencias del Tribunal Supremo que han anulado las modificaciones introducidas en el Reglamento Hipotecario por el malhadado Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. La Resolución de 26 de septiembre de 2000 (comentada por nuestro compañero José María Navarro Viñuales en la revista La Notaría, número 11-12 de 2000, tomo II, páginas 351 y siguientes, a donde remito al lector) ya había resuelto, para un derecho constituido antes de la citada reforma, la necesidad de fijación de un plazo de duración del derecho, y el camino de ida y vuelta que ha supuesto la reforma reglamentaria y su posterior anulación por el Tribunal Supremo nos vuelven a colocar en el mismo escenario fáctico y legislativo, caracterizado por la ausencia de norma aplicable (lo que el Tribunal Supremo ha venido a señalar es que las limitaciones específicas de los derechos han de venir impuestas por Ley y no por norma reglamentaria, y mucho menos de un alcance limitado como lo es la reglamentación hipotecaria).

Lo novedoso de esta resolución no radica tanto en los argumentos de la Dirección General, que son los tradicionales (consideración del derecho de vuelo, en su fase latente, como un «ius in re aliena», prohibición de gravámenes perpetuos, principio registral de especialidad) como en el hecho de que, aun sin referirse directamente a ellas más que en los vistos, interpreta las consecuencias de las sentencias del Tribunal Supremo, desmontando la argumentación del recurrente. Cierto que la sentencia de 20 de febrero de 2000 anuló la necesidad de establecimiento de un plazo para el ejercicio del derecho fijado en un máximo de diez años, pero ello no significa, como afirma el notario, que entonces no tenga por qué fijarse plazo. En su argumentación, deja éste traslucir que considera al derecho de vuelo como un especial derecho de propiedad sobre una parte del espacio aéreo y, por tanto, susceptible de ser indefinido o perpetuo, como es regla general en los derechos reales plenos. Sin embargo, para la Dirección General está...

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