Resolución de 18 de marzo de 1999

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas471-478

COMENTARIO

Ante todo, y como siempre, recordar la completa lectura de la resoluciÛn y muy especialmente las alegaciones del denunciante-apelante, que no tienen desperdicio. Digo esto, porque parece que ´tan decisivaª es la intervenciÛn notarial, y la apariencia que crea en tema como el que nos ocupa, que, a modo de ´luz cegadoraª, paraliza la actividad e intelecto del demandado a la hora de formular la alegaciÛn de posibles excepciones dilatorias (art. 533 LEC: falta de personalidad, falta de legitimaciÛn...); o, ´per seª, deslumhra al juzgador, despist·ndolo de algo tan esencial, aunque no sea alegado por la parte perjudicada, logrando con ello que el proceso, y ulterior fallo, derive por otros cauces.

No somos tan importantes ni decisivos. Lo que ocurre es que, cuando otro se equivoca, o...

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