Resolución de 17 de septiembre de 2005

Páginas254-259

(B.O.E. de 17 de octubre de 2005)

DOCTRINA

  1. No cabe practicar la anotación preventiva de suspensión de la inscripción por defectos subsanables, si ya se ha interpuesto recurso gubernativo contra la calificación registral.

  2. El fundamento de la anotación preventiva de suspensión se halla en la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del asiento de presentación del título calificado con defectos subsanables.

  3. La interposición del recurso gubernativo contra la calificación registral produce el mismo efecto que la anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables.

    RESUMEN

    Ante la calificación registral negativa de una escritura, se interpone recurso gubernativo y, además, se solicita la práctica de anotación preventiva de suspensión.

    El Registrador no accede a ello al estimar que la anotación citada carece de utilidad.

    La DGRN confirma la calificación registral, ya que la interposición del recurso gubernativo produce la prórroga del asiento de presentación hasta su resolución, sin que la anotación preventiva de suspensión solicitada añada ningún otro efecto, siendo, por tanto, un asiento innecesario en este caso.

    Resolución de 17 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Eva María Núñez Benéitez, en nombre de «Morgazo, S.L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Javier Die Lamana, a practicar una anotación de suspensión de inmatriculación de fincas.

    En el recurso gubernativo interpuesto por doña Eva María Núñez Benéitez, en nombre de «Morgazo, S.L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Javier Die Lamana, a practicar una anotación de suspensión de inmatriculación de fincas.

    Hechos

    I

    La escritura de 15 de febrero 2005, autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás, en la que se pretendía inmatricular una finca, fue presentada en el citado Registro de la Propiedad, y calificada negativamente, suspendiéndose por defectos subsanables. Frente a la nota negativa, los interesados hoy recurrentes, interpusieron recurso gubernativo, en el que además se solicitó al Registrador la práctica de anotación preventiva de suspensión.

    II

    Presentada en el Registro el recurso, fue objeto de la siguiente calificación, en nota de 15 de abril de 2005: Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Leganés D. Ángel I. Ortuño Tomás, el día 15 de febrero de 2005 con el n.º 502/2005, de su Protocolo, presentada en esta oficina el 16 de febrero de 2005, con el Asiento 68/68, con calificación registral negativa de fecha 3 de marzo de 2005, contra la que la Sociedad Mogarzo, S.L., ha interpuesto recurso gubernativo con fecha 18 de marzo de 2005 Se deniega la anotación por suspensión causada por la calificación negativa recurrida solicitada en el escrito de recurso, por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

    Hechos:

    Primero.-El plazo para esta calificación se inició a partir de mi decisión de mantener la calificación negativa, o sea el día 12 de abril de 2005.

    Segundo.-Desde el día de presentación del recurso, el Asiento de presentación ha quedado prorrogado, como dispone el artículo 66 de la Ley hipotecaria, hasta la resolución del mismo, como consta por Nota al margen del Asiento de Presentación.

    Fundamentos de Derecho:

    Primero.-La Anotación de suspensión, tipificada por el n.º 10 del artículo 42 de la Ley Hipotecaria, tiene como función prolongar los efectos del asiento de presentación (para ampliar el plazo para subsanar), por 60 días según dispone el artículo 96 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de posible prórroga de 180 días por decisión judicial prevista en ese mismo artículo, y de la de 15 días por aplicación del artículo 97 del Reglamento Hipotecario. En este sentido cabe citar, entre otras, la Resolución de la Dirección General de los...

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