Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-2023-7502
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España celebrada en Rabat el 2 de febrero de 2023 recoge en su apartado 42 que «las dos partes reiteran su compromiso con la plena normalización de la circulación de personas y mercancías de manera ordenada, incluyendo los dispositivos adecuados de control aduaneros y de personas a nivel terrestre y marítimo. Las partes tienen en cuenta las conclusiones de la prueba piloto del 27 de enero y continuarán esta serie de pruebas según el calendario acordado para superar cualquier posible eventualidad».

El apéndice VIII de esta resolución recoge una serie de simplificaciones de las formalidades aduaneras a realizar en dichas ciudades. La plena normalización de la circulación de mercancías a que se han comprometido ambas partes requiere que las formalidades aduaneras sean las mismas que con otros territorios terceros lo que hace necesario modificar dicho apéndice.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un nuevo apartado tres al artículo 18 conforme al cual la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados a dicho régimen determinará el hecho imponible importación para todos los bienes salvo los que sean objeto de impuestos especiales.

Anteriormente, algunas de estas operaciones tenían la consideración de operaciones asimiladas a la importación y eran objeto de declaración-liquidación en el modelo 380.

No obstante, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 73 del reglamento del IVA, los sujetos pasivos que realicen operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, conforme a lo previsto en la reglamentación aduanera.

Resulta, por tanto, necesario modificar las instrucciones para la cumplimentación del documento único administrativo para prever las especialidades que este hecho imponible presenta en relación con otras importaciones.

Por todo lo anterior, y en base a lo previsto en el artículo 7.1 a), b) y c) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

El anexo de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo...

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