Resolución de 17 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas428-432

COMENTARIO

Una vez más el Centro Directivo nos recuerda que en aquellos supuestos en que la finca que se pretende inmatricular a través del expediente de dominio, es identificada por el Registrador como parte de otra previamente inscrita, el procedimiento a seguir es el del expediente de dominio para la inmatriculación, sino aquel que persigue la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

El rígido efecto que se desprende de la discutida norma del artículo 286 del Reglamento Hipotecario, al establecer la cancelación de los asientos contradictorios con el Auto recaído en el expediente de dominio para la reanudación del tracto, impide asimilar este procedimiento con el que tiene por objeto la inmatriculación de las fincas.

Al mismo tiempo la presente ResoluciÛn, viene a recordarnos, como ya lo hiciera la de 29 de noviembre de 2004, que cuando el artículo 53.7...

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