Resolución de 17 de mayo de 2005

Páginas272-278

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

DOCTRINA

Para que pueda registrarse un exceso de cabida inferior a la quinta parte de la cabida inscrita con base a un certificado técnico es preciso que el Registrador no tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca, debiendo el certificado técnico presentado hacer referencia a los linderos que resultan del Registro.

RESUMEN

Se pretende hacer constar en el Registro la mayor cabida de una finca, a cuyo fin se presenta acta por la que se declara un exceso de cabida inferior a la quinta parte de la cabida inscrita, acompañada de informe de técnico y de dos planos topográficos.

La finca se formó en su día por agrupación de otras dos fincas que, a su vez, se habían anteriormente segregado, operaciones de segregación y agrupación en las que se expresó exactamente la superficie de todas ellas.

El certificado técnico se refiere a la finca sólo por su calle y número de situación, no permitiendo comprobar que se trata de la misma finca que la que figura en el Registro.

El Registrador deniega la constancia del exceso de cabida solicitado por albergar dudas fundadas sobre la identidad de la finca cuyo exceso de cabida se pretende hacer constar.

La DGRN confirma el criterio del Registrador, al proceder la finca de segregación anterior en la que se expresó con exactitud la superficie y carecer la certificación técnica aportada de los requisitos mínimos (referencia a los linderos que resultan del Registro).

Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Diego Cava, S.L., contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 2 de Granollers a inscribir un exceso de cabida de finca.

En el recurso interpuesto por don Diego Cava Valiente, en representación de «Diego Cava, S.L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 2 de Granollers, don Manuel Ballesteros Alonso, a inscribir un exceso de cabida de finca.

Hechos

I

Mediante acta otorgada ante el Notario de Esplugues de Llobregat, don Carlos Masiá Martí, el 15 de junio de 2004, don Diego Cava Valiente, en su propio nombre y en representación de «Diego Cava, S.L.», don Jorge Guimó Torrents y doña María Gloria Miranda Cañellas, en representación de «Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona», y doña Ana Aymerich Perich, en su propio nombre y derecho, otorgaron acta de rectificación de superficie, por no superar el exceso de la cabida de la quinta parte de la superficie inscrita, declarando «Diego Cava, S.L.», que la finca descrita, registral 10.828, tiene una superficie real de 1.009,69 metros cuadrados, siendo la superficie inscrita de 898,10 metros cuadrados. Se incorporan a la citada acta para su protocolización, certificado librado por la Arquitecto técnico, colegiada número 26753/8, doña Mónica Pozo i Lluch, de la realidad de dicha superficie, junto con dos planos topográficos identificativos de la finca.

II

Presentada la indicada acta en el Registro de la Propiedad número dos de Granollers fue calificada de la siguiente forma: Hechos: El día 31 de julio de 2004, bajo el asiento de presentación 999 del Diario 30, se ha presentado en este Registro de la Propiedad n.º 2 de Granollers la precedente acta que se especifica como de notoriedad, pero que es de manifestaciones, autorizada por el Notario de Esplugues de Llobregat, don Carlos Masiá Martí, el día 15 de junio de 2004, número de Protocolo 1000/04. En dicha acta se pretende inscribir un exceso de cabida atribuido al solar del edificio en la calle Mossen Giralt números 35 y 37 de Caldes de Montbui, finca registral número 10828, la cual consta dividida horizontalmente en dos entidades independientes, registrales números 10829 y 10830 de Caldes de Montbui, rectificándose en su consecuencia la superficie atribuida al terreno anejo destinado a jardín de la entidad número dos, finca registral 10830, transcribiéndose al efecto un certificado expedido por la Arquitecta doña Mónica Pozo Lluch, el día 8 de junio de 2004, en unión de plano topográfico, y acompañándose además un certificado expedido por el Ingeniero Técnico en Topografía don Francesc Masdeu Ferrer, el día 9 de julio de 2004, junto con plano taquimétrico debidamente Visado por el Collegi d'Enginyers Tècnics en Topografia. Fundamentos de derecho: Regulándose en el artículo 298 RH los distintos medios para la inscripción de excesos de cabida, se establece en el mismo la posibilidad de hacer constar en el Registro aquellos que sean inferiores a la quinta parte de la cabida inscrita con el informe o certificado de técnico competente en los términos previstos en el Art. 53 de la Ley 13/1996 de 30 de Diciembre, que permitan la perfecta identificación de la finca y de su exceso de cabida sin necesidad de título traslativo. Añadiendo el mismo artículo 298 RH que en todos los casos será indispensable que el registrador no tenga dudas fundadas acerca de la identidad de la finca y señalando como casos en que esa duda es fundada, entre otros, los de proceder la finca a que se refiere el exceso de cabida por segregación o agrupación en que se haya expresado con exactitud su superficie. Circunstancias todas ellas que se dan en el presente caso, por cuanto las fincas registrales 3235 y 3236 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR