Resolución de 17 de junio de 2003 (B.O.E. de 26 de julio de 2003)

AutorÁlvaro F. Piera

COMENTARIO

Se deniega la inscripción de una compraventa otorgada por el titular de una finca a un tercero.

Como declara la DG en la propia Resolución no existe en el caso debatido una prohibición de disponer del terreno si no lo es a favor del Ayuntamiento.

Si hubiera subrogación del adquirente en un compromiso impuesto, es suficiente, y podrá ser exigido por el propio Ayuntamiento como titular de un derecho que le ha sido conferido.

Hay que tener presente que las restricciones al contenido ordinario del derecho de propiedad precisan de un acto especial de establecimiento, sin que puedan presumirse, siendo objeto de interpretación estricta, debiendo constar en el asiento para que sean eficaces frente a terceros.

Así, si existe un compromiso de cesión al tiempo de adquirir cualquier bien, sea o no a favor del Ayuntamiento, debe ser respetado, siempre y cuando conste de forma expresa, dado que la presunción del mismo no es posible; y en tal caso deberá ser cumplido y respetado.

Pero como hemos avanzado, el contenido ordinario del derecho...

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