Resolución de 17 de Diciembre de 1999
Autor | F. Rodríguez Boix |
COMENTARIO
Apasionante cuestión, de honda e indudable trascendencia práctica en nuestra labor diaria, la planteada por estas dos Resoluciones: El tratamiento de la intervención del Ministerio Público en el expediente de expropiación forzosa.
Sarcasmos aparte, en términos taurinos, las Resoluciones no tienen un pase, por lo que sólo merecen un ligero trasteo y tres o cuatro machetazos, en definitiva, una faena de aliño.
Los preceptos legales que regulan dicha intervención, ciertamente confusos, son los siguientes:
-Art. 5.1.° LEF, que señala que «se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo 18, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa».
-Art. 51.1.c) Reglamento LEF, que ordena consignar el justiprecio, entre otros casos, cuando comparezca el Ministerio Fiscal, conforme al art. 5 LEF.
-Y art. 25 del R. D. de 4 de julio de 1997, sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística, precepto todavía no vigente en la fecha de ambas notas de calificación y a cuyo tenor (en sede de expropiación urbanística por el procedimiento de tasación conjunta e inscripción conjunta de la totalidad o parte de las superficies expropiadas): «A la certificación administrativa a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, y respecto de cada una de las fincas de origen, se acompañará según proceda: ... 6. El acta de depósito del justiprecio, en la que se haga constar la comparecencia del Ministerio Fiscal si se tratare de titulares desconocidos o no comparecientes, o el titular del derecho fuere menor o incapacitado, que no estuviera debidamente representado, así como en los demás casos en que, conforme a la legislación, fuere preceptiva la intervención del Ministerio Público».
A la vista de esta normativa, son dos las cuestiones a dilucidar:
-
¿A qué trámites del expediente de expropiación ha de extenderse, en los supuestos que la intervención del Ministerio Fiscal sea necesaria dicha intervención?
En el procedimiento general de expropiación forzosa son trámites fundamentales de la misma:
-La declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado.
-El acuerdo de necesidad de ocupación, dirigido a individualizar los bienes o derechos que satisfacen la utilidad pública o interés social que se persigue.
-La...
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