Resolución de 17 de Febrero de 1998 (BOE Núm. 61, de 12 de Marzo de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo
CargoNotario - Profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona

COMENTARIO:

Salvo que se le quiera sacar punta a alguno de sus pronunciamientos, esta Res. no presenta demasiado interés. El supuesto de hecho -por cierto, expuesto de manera bastante confusa- es el siguiente:

  1. El Presidente del Consejo de Administración de una SA interpone recurso gubernativo contra la denegación de la inscripción de un acuerdo de ampliación de capital ymodificación de estatutos.

  2. El 20 de Junio de 1997 la Junta General de la sociedad acuerda desistir de la alzada interpuesta contra la denegación anterior, así como la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador; estos acuerdos se elevan a público por escritura de 26 de Junio de 1997, que no es inscrita en el Registro Mercantil por haberse observado determinados defectos en la convocatoria de la Junta.

  3. El 9 de Junio de 1997 el liquidador nombrado, que es persona física distinta a la que interpuso el recurso, en ejecución del acuerdo anterior presenta un escrito en el Registro Mercantil desistiendo de la alzada; el Registrador lo remite a la DGRN y ésta acuerda devolver el expediente a aquél, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

  4. El 21 de Noviembre de 1997, quien interpuso recurso gubernativo como Presidente del Consejo de administración, solicita que sea anulada la resolución por la que fue devuelto al Registrador el expediente del recurso gubernativo,resolviendo el mismo; entre otras razones, arguye que el Registrador no ha inscrito el nombramiento del liquidador que ha desistido del recurso, calificando de maliciosa la forma en que el desistimiento a través del Registrador Mercantil, se ha hecho llegar a la DGRN.

  5. En los "hechos" de la Res. se hace referencia a una inscripción practicada por el Registrador en la hoja de la sociedad con fecha 5 de Septiembre de 1997, que no puede ser, ni la de la ampliación del capital -recurrida, desistida y después reivindicada- ni tampoco la de la disolución; la alusión que se hace al final del apartado III a una...

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