RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, de la Dirección de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis) 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo provisto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, esta Dirección de Administración Local,

RESUELVE Primero.- Dar publicidad, a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales con puestos vacantes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Se han excluido de la presente publicación los puestos de trabajo de Secretaría, Clase 3.ª, de la Agrupación de Soto de Cerrato, Hontoria de Cerrato y Valle de Cerrato, (Palencia) y el de Secretaría, Clase 3ª, del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Burgos, por haber renunciado a su inclusión en plazo.

Tercero.- Respecto al contenido común de las bases reguladoras, así como los méritos generales aplicables a las mismas esta Resolución se remite a la publicación que se realizará por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de base para el cómputo de los plazos.

Cuarto.- Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León serán los previstos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, y son los siguientes:

  1. Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte del territorio de ésta.

    Miércoles, 24 de mayo de 2023

  2. Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario de carrera, convocados por la Consejería de la Presidencia o, en colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.

  3. Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

  4. La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.

  5. Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    El Tribunal de valoración puntuará los méritos de determinación autonómica hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:

  6. Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose: Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual Grupo funcionarial a aquél al que corresponde la subescala a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

    Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.

  7. Los cursos de formación y perfeccionamiento superados: se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de la Presidencia se establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.

    En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

    Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso. Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso. Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso. c) Otras acciones formativas: se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

    Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

    Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

    Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

    No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas lectivas. d) La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

  8. Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

    Quinto.- Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el Anexo II de la presente Resolución.

    Sexto.- Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad a los puestos convocados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos.

    Las convocatorias del concurso ordinario efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales, y los actos administrativos de los Tribunales de valoración podrán ser impugnadas conforme a lo previsto en los artículos 121, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Esta resolución, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección, contado desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen oportuno.

    Valladolid, 16 de mayo de 2023. El Director de Administración Local,

    Fdo.: Emilio Arroita García

ANEXO I

Puestos vacantes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: INTERVENCIÓN, CATEGORÍA SUPERIOR - Ayuntamiento de Segovia [02154]

SECRETARÍA, CATEGORÍA ENTRADA - Ayuntamiento de Palencia [01885]

VICESECRETARÍA, CATEGORÍA ENTRADA - Diputación de Segovia [24997]

INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA - Ayuntamiento de Arévalo (Ávila) [02917] - Ayuntamiento de Palencia [24473]

VICEINTERVENCIÓN, CATEGORÍA ENTRADA - Ayuntamiento de Segovia [02158]

TESORERÍA - Ayuntamiento de Arévalo (Ávila) [24868] SECRETARÍA-INTERVENCIÓN - Diputación de Ávila [14098] - Ayuntamiento Onzonilla (León) [07730] - Consejo Comarcal de El Bierzo (León) [24939] - Diputación de Palencia (Cervera de Pisuerga) [14383] - Diputación de Valladolid [21881]

ANEXO II

BASES ESPECÍFICAS INTERVENCIÓN, CATEGORÍA SUPERIOR PROVINCIA DE SEGOVIA Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Segovia.

Denominación y clase del Puesto: Intervención, Clase 1ª.

Subescala y Categoría: Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

Población a 31 de diciembre anterior: 50.802 habitantes.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Cuantía del Complemento Específico (en su caso): 2.889,97 € mes. ¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses posteriores a la convocatoria? No.

Méritos Específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: 1.- Experiencia profesional: Determinación, conforme acuerdo plenario, de los méritos específicos valorados. Serán valorados en 1,5 puntos como máximo y consisten en lo siguiente:

Estar en posesión de Máster Universitario en «Auditoría de cuentas», de al menos 60 créditos ECTS (Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos) o su equivalente.

Medios de acreditación y valoración; mediante la aportación en original o copia compulsada del diploma o certificado de asistencia en el que figure la superación de la formación.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en el Decreto 185/94, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 165 de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista (optativa) y Previsión gastos de desplazamiento: No. Puntuación Mínima, sólo puede fijarse para puestos reservados a funcionarios con habilitación...

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