Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se amplía el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

MarginalBOE-A-2020-16518
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de diciembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se amplía el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Considerando necesaria su publicidad, y de conformidad con el certificado del contenido de dicho Acuerdo emitido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO. Acuerdo por el que se amplía el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital

El Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV) fue aprobado mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 10 de junio de 2020. El IMV se define como una prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

La competencia para el reconocimiento de esta prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), tal y como se establece en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, establece el ejercicio de la función interventora sobre los actos, documentos y expedientes de contenido económico realizados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, entre los que se encuentra el INSS.

Siendo el reconocimiento del derecho a la prestación económica de IMV un acto de contenido económico cuya gestión corresponde al INSS, la función interventora es...

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