Resolución de 16 de octubre de 2006 (B.O.E. de 21 de noviembre de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas261-264
Comentario

El supuesto de hecho es el siguiente; otorgada, en su dÌa escritura de cancelaciÛn de prÈstamo hipotecario, comparecen, ahora, la entidad bancaria y los deudores, para otorgar una escritura de rectificaciÛn de la de cancelaciÛn hipotecaria, dejando sin efecto la cancelaciÛn, por haber incurrido en un "involuntario error administrativo", esto es, aÒadimos nosotros, que el prÈstamo cancelado no estaba pagado. Se deniega la inscripciÛn con el fundamento de que para cancelar un asiento de cancelaciÛn hipotecaria, no basta el mero consentimiento formal, sino que se requiere la expresiÛn de la causa, para impedir dejar la desinscripciÛn al arbitrio de los particulares.

Page 264

La DG, tras repasar su doctrina en materia de causa, revoca la nota de calificaciÛn, seÒalando que precisamente la causa de la rectificaciÛn, es consignar el error en la expresiÛn de la causa consignada en la escritura rectificada.

Con relaciÛn al supuesto de hecho seÒalar;

- No se entiende muy bien la calificaciÛn, puesto que, precisamente, toda rectificaciÛn tiene una causa implÌcita por definiciÛn, como es rectificar un error. En este caso si en la escritura de cancelaciÛn se expresa como causa de la misma, que...

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