Resolución de 16 de diciembre de 2005 (B.O.E. de 14 de enero de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas331-333

COMENTARIO

Page 333

Se suspende el depósito de cuentas de una sociedad por no acompañarse el informe del auditor solicitado por la minoría (art. 205.2 LSA), al estar pendiente de resolución por la DGRN, un recurso interpuesto por la sociedad contra la designación del auditor realizado por el Registro Mercantil. Es reiterada doctrina de este Centro Directivo que la presentación de dicho informe resulta obligatoria desde que hubiese sido solicitada por la minoría, no pudiendo ser sustituido (como ocurre en el supuesto que nos ocupa) por otro informe voluntario encargado por la sociedad con posterioridad a la solicitud presentada por el socio. Asimismo se reitera la doctrina y se confirma la nota de calificación estableciendo la imposibilidad de acceder al depósito de cuentas mientras no se resuelva el recurso interpuesto por la sociedad, de forma tal que, si no se confirma el nombramiento, podrán depositarse las cuentas, pero si se confirma, para su depósito deberá acompañarse el informe del auditor designado a instancia de la minoría.

Al propio tiempo, en la nota de calificación se señala, que si la DG desestima el recurso, las cuentas anuales de la sociedad deberán ser nuevamente aprobadas por la Junta General a la vista del informe de auditoría emitido, por lo que la calificación se refiere a la hipotética necesidad de celebrar una nueva junta general una vez haya sido realizado el informe de auditoría por el auditor designado por el Registrador...

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