Resolución de 16 de enero de 2001 (B.O.E. de 15 de febrero de 2001)

AutorJose-María Navarro Viñuales
Páginas187-192

COMENTARIO

  1. Recordemos que, tratándose de Derecho foral o especial, el auto del Presidente del TSJ de la Comunidad correspondiente resuelve definitivamente el recurso gubernativo. Por ello, la DG resume los hechos pero no entra a resolver el fondo del asunto.

  2. Nosotros sí haremos una breve mención al asunto planteado. Con tal fin interesan dos escrituras; la primera, de 5 de mayo de 1960 (por tanto, previa a la Compilación); la segunda, de 13 de febrero de 1997 (posterior a la entrada en vigor del Código de Sucesiones de Cataluña).

    -El punto de partida es una «donación mortis causa» contenida en una escritura de modificación de capitulaciones matrimoniales, en virtud de la cual el marido, para el caso de premorir a su esposa, le donaba m.c. cierta finca de forma pura e irrevocable. Además, se prohibe disponer de la finca en vida del donante sin el consentimiento de la donataria. Se inscribe con tales particularidades en el Registro de la Propiedad.

    -Posteriormente el donante revocó la donación m.c. La Registradora deniega la inscripción de la revocación.

  3. La DG, como ha quedado dicho, no entró en el fondo del asunto. No obstante, entendemos que tal escritura es válida e inscribible por un doble motivo:

    - Se trataba de una donación m.c, y tal modalidad de donación es revocable. Es más, la doctrina entiende, y creo que con razón, de que se trata de una figura esencialmente revocable por lo que no es admisible la renuncia a la facultad de revocar (ver J.A. Marín Sánchez en Comentarios al CSC, p. 1310).

    El carácter revocable de la...

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