Resolución de 16 de diciembre de 1997 (B.O.E. de 12 de febrero de 1998)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo |
COMENTARIO
Resolución claramente "economizadora" que en los supuestos de escisión (y de fusión, por extensión) limita el número de anuncios que deben ser publicados en cumplimiento de lo ordenado en el art. 242 LSA, a tres anuncios en el BORME y a uno solo en cada uno de los dos periódicos. Vale la pena aislar los distintos criterios de interpretación empleados por la DGRN.
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- Elemento literal: que es invocado precisamente para deslegitimarlo, pues entiende la DGRN que, en su tenor literal, el precepto no es lo suficientemente claro, y lo mismo legitima la tesis del Registrador Mercantil (tres anuncios en cada uno de los periódicos, además de tres en el BORME), que la del Notario recurrente (una sola vez en cada uno de los dos periódicos). Expresado en términos algebraicos, el precepto lo mismo estaría diciendo "3(x+y+z)n que "3x+y+z" (siendo "x" el BORME, y "z" e "y" los periódicos). Como curiosidad vale la pena señalar que un destacado sector de la doctrina especializada no tiene tantas dudas al interpretar la expresión "tres veces" de dicho artículo (v. Fernando Cerda Albero, Escisión de la sociedad anónima, Valencia, 1993, pp. 309-310, quien tiene muy claro que la ley exige "nueve" anuncios).
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- Elemento sistemático: presenta una doble vertiente.
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Intra SA: la Res. pasa revista a otros casos en los que el acuerdo social también tiene transcendencia frente a terceros, pero en los que la ley (o su interpretación por la DGRN) se ha conformado con un número menor de publicaciones. Por ejemplo: reducción del capital social (un solo anuncio en dos periódicos; art. 165 LSA), disolución de la sociedad (anuncio en un solo diario; art. 263 LSA), los cambios de denominación, de domicilio, la sustitución o cualquier modificación del objeto social (anuncio en un solo diario; art. 150 LSA), la transformación de SA en SRL (una vez en el BORME y otra en dos periódicos; art. 224 LSA y su interpretación por la Res. de 17 de Junio de 1.992). Después de organizar tan singular batiburrillo (¿acaso pueden meterse en el mismo saco el cambio de domicilio y el acuerdo de escisión-), la Res. se nos descuelga con un típico argumento a pari, por el cual se extiende una solución normativa (en este caso, la interpretación menos rigurosa de entre todas las posibles) a casos diferentes de los reglados, pero que se encuentran en paridad de circunstancias. De todos modos, aunque comparto el sentido de la decisión final, creo que el argumento adolece de cierta...
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