Resolución de 15 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Autor | Santiago Gotor |
Páginas | 149-158 |
COMENTARIO
El tema ha sido objeto ya de numerosísimas resoluciones (de fechas 14,15,17,20,21,22 de septiembre de 2004), entre otras la de 12 de abril de 2002, de consulta vinculante para Notarios y Registradores. En todas ellas se contiene la uniforme doctrina sentada por el Centro Directivo en el sentido de considerar suficiente el juicio efectuado por el Notario, siempre y cuando se reseñe el título del poder y se haga un juicio de suficiencia del mismo con respecto al concreto acto o negocio que se documente en la escritura; sin que en ningún caso pueda exigirse ni la transcripción de las facultades ni la copia auténtica del poder. De igual modo se recuerda que el momento oportuno para fundamentar la calificación del Registrador es en el momento de producirse ésta y no posteriormente en la elaboración del informe posterior al recurso.
Sobre el tema de fondo (acreditación de la representación) creo que está clarísimo y no vale la pena insistir; por el contrario, sí me llama la atención la insistencia por parte de algunos registradores en no acatar ni cumplir el art. 98.2 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre, ni el carácter vinculante que tienen las resoluciones de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el art. 327 de la Ley Hipotecaria. Creo que la presentación en masa de recursos sobre un tema que ya ha solucionado el Centro Directivo, además de la consiguiente pérdida de tiempo que supone a la Dirección General, genera innumerables perjuicios al administrado, amén de una incomprensión hacia el sistema que resulta difícil de explicar a los afectados.
Todo ello entronca con el tema de la naturaleza del recurso gubernativo, cuyas resoluciones en muchos temas fueron el precedente de ulteriores cambios legislativos y que ahora amenaza verse paralizado por intereses corporativos que deberían defenderse en otras esferas. Con...
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