Resolución de 15 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2026-2027.
| Fecha de publicación | 21 Enero 2026 |
| Fecha | 15 Enero 2026 |
| Referencia | BOE-A-2026-1380 |
| Número de Gaceta | 19 |
| Emisor | Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes |
La presente resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la equidad en la educación, y en aplicación directa del mandato contenido en el artículo 84 que prevé que las Administraciones educativas regulen la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Será de aplicación el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En virtud de la disposición final primera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, así como para fijar los plazos previstos en la misma, se dictan las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto concretar el procedimiento de escolarización de alumnos y alumnas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los centros públicos y privados concertados de las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2026-2027.
Segunda. Normativa de aplicación.
Además de lo previsto en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla en lo que estas normas no se opongan a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercera. Destinatarios.
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Deberán participar en este proceso de admisión quienes deseen obtener plaza en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en cualquiera de los centros públicos y privados concertados de las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión quienes, estando escolarizados, deseen o deban cambiar de centro escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.
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La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión.
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En los centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos con adscripción única, no será necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria presente solicitud de admisión en el instituto de educación secundaria que le corresponda por adscripción. Ello, sin embargo, no impedirá que se pueda presentar solicitud de admisión a otro centro diferente. En este caso, se someterá a los criterios generales de admisión regulados en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, y a lo dispuesto en la presente resolución.
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El alumnado de centros públicos de educación infantil y primaria con adscripción múltiple deberá presentar solicitud de admisión al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el proceso de reserva de plaza, mediante el anexo II de esta resolución. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las ciudades de Ceuta y Melilla, en adelante Direcciones Provinciales, y los centros docentes darán difusión a la información sobre adscripción entre centros.
Cuarta. Gestión informática del proceso de admisión de alumnos y alumnas.
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Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.
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La información relativa al proceso de admisión se encontrará disponible en el sitio web y tablón de anuncios de los centros, así como en el de las Direcciones Provinciales.
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Toda la información relativa al proceso de admisión común para todos los centros se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Quinta. Comisión de Garantías de Admisión.
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La composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Garantías de Admisión aparece recogido en los artículos 7 y 8 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes instrucciones, las Direcciones Provinciales procederán a solicitar a todos los sectores que forman parte de la Comisión de Garantías de Admisión que designen a sus representantes y constituirán una única Comisión en el ámbito territorial de su competencia. Esta comisión será presidida por la jefatura del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial o el inspector o inspectora en quien delegue, que ejercerá su presidencia.
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A la finalización del proceso ordinario de admisión, se constituirá una Subcomisión Permanente de la Comisión de Garantías de Admisión, en adelante Subcomisión Permanente, con el fin de proceder a la escolarización del alumnado que cumpliese los requisitos para participar en el proceso extraordinario de admisión, de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la citada orden.
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En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de admisión, la citada Comisión adjudicará plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la solicitud.
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Una vez publicados los listados definitivos de admitidos y excluidos por parte de los centros educativos asignándoles las primeras opciones a los solicitantes, incluyendo al alumnado que cuenta con reserva de plaza específica y que son escolarizados por la Comisión de Garantías de Admisión, la Comisión de Garantías de Admisión contará con las vacantes iniciales no cubiertas, con las bajas sobrevenidas que se produzcan entre la fecha de publicación de las vacantes a ofertar y la fecha de publicación de asignaciones definitivas referidas al principio de este párrafo y las resultas que se produzcan en la citada adjudicación.
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Para la adjudicación de segundas o posteriores opciones, se considerará la puntuación correspondiente al centro señalado como primera opción. Se incluirá esta información en las solicitudes de admisión.
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Tras las publicaciones de las adjudicaciones provisionales, a los efectos de que los solicitantes no puedan ocupar dos plazas escolares, se establecerá tanto en el procedimiento de adjudicación de plaza por parte de los centros, como en el de adjudicación por parte de la comisión de garantías de admisión, un plazo de tres días coincidente con el de reclamaciones para que los interesados puedan renunciar al procedimiento. En caso de no producirse esta renuncia, se entiende que acepta el nuevo puesto escolar quedando la resulta vacante y por lo tanto disponible para poder ser asignada a otra familia.
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Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación provisional que se publiquen especificando el plazo para presentar reclamación.
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Si se produjeran empates en el proceso de baremación, la Comisión de Garantías de Admisión de cada ciudad aplicará los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV y, si persistiesen, utilizará como criterio de desempate las cuatro letras obtenidas para cada centro en un sorteo realizado ante el Consejo Escolar del mismo. El sorteo deberá celebrarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En caso de igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado de las personas solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o cuando no exista, se utilizará el nombre.
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El alumnado ya escolarizado que solicite cambio de centro en la misma ciudad, si no obtuviese plaza escolar en alguno de los centros solicitados, permanecerá escolarizado en su centro actual. Este alumnado no podrá participar en el proceso extraordinario de admisión, salvo que reúna los requisitos establecidos en la Orden ECD/724/2015 de 2 de abril, para la participación en dicho proceso.
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El alumnado que se incorpore por primera vez al sistema educativo y que no haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, ni en las listas definitivas publicadas por los centros, ni en las listas provisionales de adjudicación de plazas publicadas por la Comisión de Garantías...
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