Resolución de 15 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, para la recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
| Fecha de publicación | 16 Abril 2026 |
| Fecha | 15 Abril 2026 |
| Referencia | BOE-A-2026-8394 |
| Número de Gaceta | 93 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
El Director General de Gestión Migratoria y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, han suscrito, con fecha de 15 de abril de 2026, el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio para la recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 15 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio para la recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
REUNIDOS
De una parte, don Santiago Antonio Yerga Cobos, titular de la Dirección General de Gestión Migratoria, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 274/2025, de 9 de abril, y en virtud de las competencias otorgadas por el dispongo vigésimo segundo de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria, de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
Y, de otra parte, don Agustín Torres Herrero, titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, según nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 6 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
EXPONEN
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El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha regulado los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de la disposición adicional vigésima, vigésima primera y de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en adelante, las autorizaciones de residencia excepcionales.
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De acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ambas autorizaciones podrán ser solicitadas por la persona extranjera, hasta el 30 de junio de 2026, personalmente o a través de representante. En este sentido, las solicitudes de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario podrán presentarse de manera presencial en las Oficinas de Extranjería que se habiliten para ello, que las deberán recepcionar y grabar en la plataforma MERCURIO en los términos indicados en la presente encomienda. Asimismo, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.
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El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión relativa a la realización de actividades de...
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